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SENA, ERICA DAIANA c/ ABACK S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto, agravamientos por maternidad y matrimonio, diferencias salariales y multas laborales. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por considerar que la empleadora respondió oportunamente al pedido de traslado y que la trabajadora actuó de forma apresurada contrariando los principios de buena fe y conservación del contrato.

Despido indirecto Traslado de sede Embarazo Buena fe Conservacion del contrato Cartas documento Notificacion postal Indemnizaciones agravadas (arts.178/182 lct) Costas Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

ERICA DAIANA SENA.

¿A quién se demanda?

ABACK S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido indirecto, agravamientos por maternidad y matrimonio (arts. 178/182 LCT), diferencias salariales, y multas laborales (Ley 25.323 y art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la demanda de la Sra. Sena y se liberó a ABACK S.A. de toda responsabilidad por el reclamo; se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios (5 UMAs actor, 7 UMAs demandada, 2 UMAs peritos), con IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ha quedado acreditado que la actora remitió un telegrama el día 31/07/2018 intimando a la demandada a que le asignase un nuevo lugar de trabajo por cuestiones de salud derivadas de su embarazo, otorgando un plazo de 48 horas. Dicha misiva fue entregada a la demandada el jueves 02/08/2018. Si descontamos los días inhábiles del fin de semana, el plazo perentorio invocado por la actora vencía entre el lunes 6 y el martes 7 de agosto. El día miércoles 08/08/2018, la trabajadora remitió un nuevo telegrama haciéndose efectiva la advertencia y considerándose gravemente injuriada y despedida... Por el contrario, la empleadora despachó la Carta Documento N° 848463256 exactamente el mismo día 08/08/2018, accediendo a lo peticionado y asignándole la sucursal de Paseo Colón. Esta misiva fue dirigida al domicilio correcto de la trabajadora (el mismo que ella consignó en su telegrama), pero no pudo ser entregada por el correo tras dos visitas los días 13 y 14 de agosto, siendo devuelta con la constancia 'Cerrado con Aviso'. Ante esto, la accionada cursó una nueva comunicación el 13/08/2018 rechazando el despido e intimando a retomar tareas, la cual corrió la misma suerte." "La conducta de la actora resulta a todas luces apresurada e injustificada. El principio de buena fe (art. 63 LCT) y el principio de conservación del contrato de trabajo (art. 10 LCT) imponen a las partes el deber de actuar con prudencia y agotar las instancias tendientes a salvaguardar el vínculo... La trabajadora, en lugar de obrar precipitadamente buscando la ruptura, debió aguardar un plazo prudencial o cursar una nueva intimación ante la aparente falta de respuesta. Más aún, al quedar demostrado que la empleadora contestó afirmativamente y que la falta de perfeccionamiento de la notificación obedeció a que el domicilio de la actora se encontraba cerrado, resulta evidente que fue la trabajadora quien imposibilitó la continuidad de la relación." "Por lo expuesto, el despido indirecto carece de justa causa, debiendo desestimarse íntegramente los reclamos por indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y, consecuentemente, las indemnizaciones agravadas por maternidad y matrimonio (arts. 178/182 LCT) y las multas de la Ley 25.323."
- Disidencias relevantes: No se registran votos o disidencias; fallo de primera instancia dictado por la Jueza única.

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