Logo

CATIVA, FLORENCIA c/ BOGUS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Cativa Florencia demandó por despido y reclamos salariales contra Bogus S.R.L. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal y sólo modificó el criterio de intereses aplicable al capital diferido, además de dejar sin efecto las costas y regulaciones de honorarios originarias y regularlas de nuevo.

Despido Salarios adeudados Presuncion art.57 lct Libros laborales (arts.52/55 lct) Intereses art.55 ley 27.802 Responsabilidad solidaria socios Regulacion de honorarios Costas Actualizacion del credito Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Cativa Florencia.
- Demandados: Bogus S.R.L.; Carlos Eduardo Rubianes; Diego Eugenio Hadad; Roumieh Hermanos S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamos laborales (salarios adeudados, registración, condenas por retención de aportes/art.132 bis, determinación de categoría y remuneración, responsabilidad solidaria de socios/gerentes).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que fue materia de agravios; la modificó únicamente en lo relativo al criterio de actualización e intereses aplicables sobre el capital diferido a condena (con arreglo al apartado VIII del voto), dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios practicadas en origen y las reguló originariamente imponiendo costas de primera instancia a Bogus S.R.L., Rubianes y Hadad (con orden causado respecto de Roumieh), e impuso la regulación de honorarios en los porcentajes allí explicitados; asimismo impuso costas de alzada en el orden causado y ordenó notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la presunción por silencio (art. 57 L.C.T.) y la admisión del telegrama: "De la lectura de la sentencia recurrida se advierte que la magistrada que me precede examinó de manera adecuada las constancias de la causa y brindó fundamentos suficientes para tener por configurada la situación prevista por el art. 57 de la L.C.T. ... la ausencia de respuesta oportuna por parte del empleador configuró el supuesto contemplado en el art. 57 de la LCT, generando la presunción legal derivada del silencio frente a una interpelación fehaciente." 2) Sobre la aplicación de las presunciones por defectos en la documentación laboral (arts. 52, 53 y 55 L.C.T.): "En particular, de las constancias del dictamen surge que la perito no contó con la totalidad de los libros y documentación exigidos por la normativa laboral ... la juez 'a quo' consideró —con arreglo a lo dispuesto por los arts. 52, 53 y 55 de la L.C.T.— que las anomalías advertidas en las registraciones laborales restaban eficacia probatoria a los libros exhibidos y habilitaban la aplicación de la presunción legal en favor de la trabajadora." 3) Sobre la modificación del criterio de actualización (art. 55 ley 27.802): "A fin de cuentas, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." Además el voto transcribe el art. 55: "a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) ... no podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%)..." 4) Sobre responsabilidad de socios/adm. y desvío de la personalidad: "La registración deficiente de la relación laboral de la actora —particularmente el pago de parte de su remuneración fuera de registro— se presenta como significativa y se traduce en un comportamiento reprobable de la sociedad, que involucra a los codemandados. Ello permite inferir una actuación encuadrable en los supuestos que contemplan los arts. 54, 59 y 274, primer párrafo, de la ley 19.550..."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; el Dr. Perugini adhiere "por análogos fundamentos". La parte dispositiva final es el acuerdo mayoritario que aquí se transcribe.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar