BALISTRERI, ATILIO RAUL c/ D.P. S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra D.P. S.A. solicitando indemnizaciones y otros rubros laborales. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y solo modificó la actualización de intereses, fijando su inicio el 4/12/2014; además impuso costas de alzada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
BALISTRERI ATILIO RAUL.
¿A quién se demanda?
D.P. S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de indemnizaciones, salarios (días de suspensión y licencia por enfermedad), daño moral y otros rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado en lo principal que fue materia de apelación y modificó únicamente la forma de actualización de los intereses aplicables sobre la condena conforme al acápite 6°, aclarando que el punto de partida será el 4/12/2014; además declaró costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"6
- En cuanto a los intereses aplicables sobre la condena, accesorios que suscitaron cuestionamientos de ambas partes, cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' A partir de ello y en consonancia con el criterio que esta Sala -si bien en otra etapa del proceso
- había ya fijado en numerosas causas con anterioridad a la sanción del texto legal citado (cf. esta sala, sentencia 'Larrea' y otras posteriores), la cuestión debe ser resuelta en este momento con expreso apoyo en la normativa sobreviniente. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde su exigibilidad y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345. Cabe en este punto aclarar que el punto de partida de dichos accesorios será la fecha del despido, es decir el 4/12/2014, ya que por evidente error material en el fallo recaído en grado anterior que puso de manifiesto la accionante, se consignó -sin ninguna relación con los extremos debatidos en las presentes actuaciones
- el 4/12/2024 (conf. art. 278 del CPCCN)."
"8
- Costas de alzada en el orden causado teniendo en cuenta los vencimientos mutuos (conf. art. 71 del CPCCN). Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que le correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino se adhirió al voto que antecede.
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