BENITO, JAVIER DARIO c/ GRUPO ALMAR S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Acción laboral por despido e indemnizaciones contra Grupo Almar S.R.L. y COTO por responsabilidad solidaria. La Cámara modificó la forma de reajuste del capital de condena y las regulaciones de honorarios, y confirmó la sentencia de primera instancia en lo restante, imponiendo costas de alzada a las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Benito, Javier Darío (actor/demandante).
Demandado: Grupo Almar S.R.L. y COTO Centro Integral de Comercialización S.A. (co-demandadas).
Objeto: Reparación por despido (indemnizaciones, diferencias salariales, horas extraordinarias, certificados y demás accesorios), con declaración de responsabilidad solidaria de las codemandadas; además impugnación de regulaciones de honorarios y actualización del capital de condena.
Decisión: La Cámara resolvió modificar la sentencia de grado respecto del sistema de reajuste del capital de condena (aplicar los parámetros señalados en el considerando IV), dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y fijarlas conforme al considerando V, y confirmar la sentencia de primera instancia en lo demás. Además se impusieron las costas de alzada a las demandadas en forma solidaria y se regularon honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"Atendiendo a la modificación de la base económica sobre la cual también han de ponderarse dichos estipendios considero que corresponde modificarlos (cf. art. 279, CPCCN)... A tales efectos y en atención al mérito, extensión y oficiosidad de las labores desarrolladas en todas las instancias anteriores –incluidas las del SECLO
- por los profesionales intervinientes es que aconsejo fijar a favor de las representaciones letradas del actor, la de GRUPO ALMAR S.R.L. y la 'COTO', así como al perito contador el 17 %; 14 %; 14 % y 6 %, respectivamente del monto de condena comprendido de capital más el reajuste establecido en párrafos anteriores..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Dr. Mario S. Fera y Dr. Víctor A. Pesino) adhieren al acuerdo que contiene las modificaciones y confirmaciones señaladas.
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