ARGAÑARAZ, ADOLFO TOMAS c/ DIAZ COLODRERO S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones y rubros salariales por la extinción del contrato de trabajo y pago del art. 80 LCT. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Díaz Colodrero S.A. al pago de $181.786,63, confirmó el rechazo contra los codemandados Rossi y Rodríguez y dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Adolfo Tomás Argañaraz.
¿A quién se demanda?
Díaz Colodrero S.A.; codemandados: Ariel Osvaldo Rodríguez y Aníbal Pablo Rossi.
- Objeto de la demanda: acción por despido y pago de liquidación final, indemnizaciones y rubros alimentarios (salarios de agosto 2019, vacaciones, SAC proporcional), plus indemnización por incumplimiento del art. 80 LCT; reconocimiento de antigüedad, remuneración y jornada.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Díaz Colodrero S.A., condenándola a pagar al actor la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($181.786,63) con más accesorios conforme considerando VII; se confirmó la sentencia apelada en cuanto al rechazo de la acción contra los codemandados Ariel Osvaldo Rodríguez y Aníbal Pablo Rossi; se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; y se estableció costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($181.786,63) deberá abonarse en el plazo de cinco días de quedar firme la liquidación que se practique en la oportunidad prevista por el art. 132 LO, con más los intereses desde la fecha de exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago."
2) "Asimismo, ante la omisión de agravio puntual sobre la responsabilidad pretendida en relación a los codemandados Ariel Osvaldo Rodríguez y Aníbal Pablo Rossi, cabe mantener la decisión de grado en cuanto al rechazo de la demanda contra dichas personas humanas."
3) "Por ello, asiste razón a la parte actora en cuanto a que corresponde considerar como salario convencional devengado conforme a derecho, según la escala salarial vigente a partir de julio de 2019, la suma de $37.402,60 (básico: $ 32.524 + antigüedad 15%: $ 4.878,60)."
4) "Conforme el nuevo resultado del pleito, cabe dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuestas en primera instancia, y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron y el acuerdo consta como transcripto.
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