ROJAS, ROMINA MARIA c/ CORRIENTES 4631 S.R.L. s/DESPIDO
Demanda por despido y reclamos indemnizatorios contra Corrientes 4631 SRL. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo materia de recurso, salvo la tasa de interés que será ajustada conforme al considerando III; confirmó costas y reguló emolumentos y honorarios.
¿Quién es el actor?
ROJAS, ROMINA MARIA.
¿A quién se demanda?
CORRIENTES 4631 SRL.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido directo calificado como improcedente por primera instancia) y reclamos indemnizatorios; se discutieron además multa por Ley 25.323 y prestaciones vinculadas al art. 45 Ley 25.345; cuestión sobre la tasa de interés aplicada a los accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con la salvedad dispuesta en relación a la tasa de interés; confirmó el pronunciamiento sobre costas; fijó emolumentos (actora 35 UMAS, demandada 34 UMAS, perito contador 10 UMAS); impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló honorarios de los letrados que intervinieron en la alzada en el 30% de lo que les fuera fijado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En la especie, la demandada despidió a la actora el 30.10.2019 en los siguientes términos: 'Atento los hechos producidos el día 27 de Octubre de 2019, en virtud de los cuales Ud. agredió al Sr. Fernando Rey tanto física como verbalmente, efectuando gritos e insultos hacia éste, destruyendo además parte de la mercadería que se comercializa en el local de mi mandante, situación que ocurrió en presencia de testigos y se encuentra debidamente registrada en las cámaras de seguridad del local, implicando todo lo anteriormente expuesto una injuria grave que hace imposible la continuación del vínculo, notificamos por medio de la presente que queda Ud. despedido por su exclusiva responsabilidad. Liquidación final a su disposición en la Administración de la Empresa. QUEDA UD. NOTIFICADA'."
"Era carga incumplida de la demandada acreditar los hechos alegados en la comunicación de despido... Por último, aun cuando puedan tenerse por acreditados los 'gritos' y sin perjuicio de señalar que se desconoce su contenido y calibre, ya que ninguna alusión al respecto hizo la empleadora en la carta rescisoria, lo cierto es que éstos no constituyen, por si solos, una conducta de entidad imposibilitante de la continuación de la relación de trabajo, cuya antigüedad era de casi 6 años, a la que se pueda asignar el carácter de justa causa de despido."
"En cuanto cuestiona la tasa de interés establecida en grado el recurso es procedente. Los accesorios del crédito deberán ajustarse a las prescripciones del art. 55 de la ley 27.802."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; la sentencia contiene el voto de Pesino y la adhesión de la Dra. González, y la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara.
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