FLORENTIN, WALTER DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó Florentín por accidente (Ley Especial) contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda y, en cuanto a agravios de las partes, elevó los honorarios de la representación de la demandada a $150.000 e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
FLORENTIN WALTER DANIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) — pretensión indemnizatoria por accidente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo cuestionado; elevó los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada a $150.000 (Pesos ciento cincuenta mil); impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado; además ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia definitiva dictada el 18 de agosto de 2022 que rechazó la demanda, suscita la queja que interpone la parte demandada (fs.73/74) sin réplica de la contraria, según constancias del lex 100. Asimismo, la representación letrada, apela la regulación de sus honorarios por estimarlos reducidos. El Sr. Juez a quo rechazó la demanda, e impuso las costas en el orden causado, y la accionada apela tal imposición."
"De Cantos se deriva la lógica de que quien puede lo más puede lo menos. Digo así, porque si para la CIDH podría ser denegatorio del acceso a la justicia una tasa, para alguien que no reclamó como un trabajador, mucho más lo es la imposición de costas a quien como en el caso sí es un trabajador. Toda vez que siendo un sujeto de preferente tutela y un lego en la materia, resultaría contradictorio el mensaje de la justicia."
"En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I.Confirmar la sentencia en lo que ha sido motivo de apelación y agravios II Elevar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada a la suma de $150.000 (Pesos ciento cincuenta mil) III Imponer las costas de Alzada en el orden causado y regular los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en el 30% ( treinta por ciento) de lo que les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado; III
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Cañal y Perugini) adhieren al mismo acuerdo.
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