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Cámara de Apelaciones

OBREGON, CATALINO c/ MURATA S.A. s/DESPIDO

El actor Catalino Obregón reclamó el cobro de créditos laborales derivados de un despido por haber sido hallado dormido en su puesto de vigilancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda, considerando justificado el despido y no probadas las horas extras reclamadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025659/2019/CA001
Despido Vigilador dormido Justa causa Prueba testimonial Horas extras Cct 507/07 Certificados de trabajo Liquidacion final Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Catalino Obregón.

¿A quién se demanda?

Murata S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diversos créditos de naturaleza laboral, en el marco de un despido.

¿Qué se resolvió?

la Sala VIII confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide, impuso las costas de Alzada a la parte actora y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda por la anterior instancia. Ambos jueces votaron en el mismo sentido, por lo que no hay votos en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, tal como se sostiene en la decisión recurrida, el actor admite que lo hallaron dormido en su lugar de trabajo como vigilante. En dicho sentido, los testigos Zapata, Noselli y Tapia declararon en forma claras y precisas que hallaron al actor dormido en su lugar de trabajo. El hecho de que todos sean empleados de la demandada no le quita idoneidad para corroborar los hechos irregulares laborales que se le imputa al actor. Nótese que el actor fue despedido por hallarse dormido en el establecimiento que debía vigilar y el hecho de que luego pidiera disculpas no justifica su inconducta pues precisamente su tarea era de vigilancia y seguridad."

"Por los demás resultan absolutamente carente de virtualidad para revertir la decisión rescisoria el hecho que existiera en el lugar de trabajo cámaras de videos de seguridad."

"...en la actividad de vigilancia el art. 9º del CCT 507/07 habilita que una jornada de 12 hs. diarias que no superen las 48 hs. semanales, con los respectivos descansos, sin embargo, en el caso las declaraciones testimoniales no resultan suficiente para admitir el reclamo de autos, pues los testigos son imprecisos en el relato del cumplimiento de la jornada de Obregón."

"...el quejoso no efectuó una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la L.O. de la decisión atacada."

"...la demandada acreditó haber remitido al trabajador los correspondientes certificados de trabajo el 23/11/18 a través de las CD N°57601807 y 57601816, mediante la empresa postal OCA..."

"...el empleador abonó la suma de $19.640.-, conforme surge del recibo acompañado por la demandada al contestar demanda y lo informado por el Banco Santander Rio..., resulta suficiente y libera a la demandada de cualquier obligación salarial."

"...no encuentro razones para apartarme del régimen general sobre costas, ya que la parte actora resulta perdidosa (arg. art. 68 CPCCN)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839art. 14 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCT 507/07art. 9
  • Ley de Contrato de Trabajo (art. 116 L.O.)art. 116

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