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Primera Instancia

ARGUELLO SILVA, ADOLFINA c/ PREVENCION ART S.A. -1- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La trabajadora Adolfina Arguello Silva demandó a Prevención ART S.A. por enfermedad profesional derivada de una lumbalgia que atribuye a un accidente de trabajo ocurrido en 2022, reclamando una indemnización según la Ley 24.557. El Juzgado rechazó la demanda por considerar firme la disposición administrativa de la Comisión Médica que negó incapacidad, con efecto de cosa juzgada administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 012901/2024
Enfermedad profesional Ley 24.557 Cosa juzgada administrativa Comision medica Ley 27.348 Lumbalgia Incapacidad laboral Accidente de trabajo Prevencion art Inconstitucionalidad art. 2 ley 27.348

¿Quién es el actor?

Adolfina Arguello Silva.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad profesional (lumbalgia) derivada de un accidente ocurrido el 30/05/2022, por un monto de $3.679.924,64, con liquidación según el art. 14 inc. 2.a) de la Ley 24.557 e inconstitucionalidad de diversas normas, en especial del art. 6 de dicha ley.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la demandada y se rechazó la demanda en todas sus partes. Las costas se impusieron en el orden causado y se regularon honorarios por la actora (5 UMAS), la demandada (8 UMAS) y el perito médico (3 UMAS).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el régimen de la ley 27.348 establece una instancia excluyente y obligatoria para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo..."

"...no se evidencia que el actor haya estado en una situación de indefensión, como así tampoco que no se hayan respetado las reglas sustanciales del debido proceso."

"...considero declarar que la Disposición de Alcance Particular de fecha 5/03/2024 dictada en el marco del expediente SRT N°: 580757/23 ha pasado en autoridad de cosa juzgada administrativa."

"...en atención a lo expuesto... corresponde hacer lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta y rechazar la demanda interpuesta."

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 2 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557arts. 6, 14 inc. 2.a) · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
  • Resolución 298/2017art. 16
  • CCyCNart. 499 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Corujo Osvaldo Enrique c/ Doncourt Hnos.CNAT en pleno

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