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Cámara de Apelaciones

MENDOZA MORALES, EMELDA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BLANCO ENCALADA 4805 s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la trabajadora y el consorcio de propietarios en el marco de un juicio por despido. El tribunal eximió a la demandada del pago de la tasa de justicia y reguló los honorarios del perito contadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 022536/2019/CA001
Despido Conciliacion Homologacion de acuerdo Costas Tasa de justicia Honorarios Perito contadora Ley 18.345 Ley 27.423 Orden publico laboral

¿Quién es el actor?

Emelda Mendoza Morales.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Edificio Blanco Encalada 4805.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

el tribunal homologó el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, eximió a la accionada del pago de la tasa de justicia, declaró las costas en la forma convenida, tuvo presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por la suma acordada, y reguló los honorarios de la perito contadora María Florencia Costantino en la suma de $211.982, correspondiente a 2 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a los términos en que la parte actora y la demandada CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BLANCO ENCALADA 4805, han arribado a una solución conciliatoria, de la que dan cuenta en el acuerdo conciliatorio digitalizado en fecha 08/10/26 y teniéndose en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr. art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T."

"Dado lo peticionado y la forma de resolverse el litigio, exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia (cfr. art. 42 del ritual laboral)."

"Corresponde readecuar los honorarios regulados en el decisorio de grado a este nuevo pronunciamiento (cfr. art. 279, C.P.C.C.N.) conforme con los parámetros de la ley 27.423 y tener presente lo manifestado en el acuerdo respecto de los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora."

Normas que cita

  • Ley 18.345arts. 125, 69 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNarts. 309, 279, 42 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 15/13art. punto 4
  • Acordada 24/13
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Ley 20.744

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