QUINTANA, GASTON TEOFILO RAUL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó la reparación de la incapacidad psicofísica del 56% de la T.O. que atribuyó a un accidente in itinere, y luego a una enfermedad profesional, contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó el rechazo de la demanda por no haberse acreditado la relación de causalidad entre las patologías y el accidente o las tareas denunciadas.
¿Quién es el actor?
Gastón Teófilo Raúl Quintana.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de la incapacidad psicofísica que el actor atribuyó al accidente ocurrido el 13/01/2023 mientras aguardaba el colectivo de la línea 370, y, subsidiariamente, a una enfermedad profesional por tareas para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravio, rechazando el recurso de la parte actora. Las costas de alzada se impusieron en el orden causado y se reguló honorarios de alzada del 30% de lo que corresponda por la sede anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que conforme la narración de los hechos dispuesta por el actor en su escrito inicial de demanda, el presente reclamo se suscita por enfermedad profesional, por lo que correspondía al demandante aportar prueba al litigio que demuestre que, con motivo de sus tareas, comenzó a padecer las patologías denunciadas y que estas derivaban de las tareas desarrolladas para EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que aduce haber desarrollado, por lo que, frente a la orfandad probatoria de la enfermedad profesional respecto a la acreditación de la relación de causalidad entre las tareas que dice haber desempeñado y las patologías invocadas, me llevan indefectiblemente al rechazo de la acción."
"Sin embargo, lo cierto es que ante el rechazo de la aseguradora no se encuentra probado el accidente en el trayecto reclamado por el actor, y aún teniendo en cuenta los agravios del apelante, si se tratara de una enfermedad profesional, tampoco se encuentran dadas las condiciones ni probada la relación de causalidad de las tareas efectivamente realizadas con las dolencias detectadas por el profesional médico."
"...no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso y en el caso no se advierten esas circunstancias corroborantes (cfr. art. 377 del CPCCN)."
"Si bien la prueba médica determinó grado de incapacidad, lo cierto es que no hay elementos de prueba idóneos que permitan acreditar que la lesión detectada por el profesional tuviera conexión con el accidente/enfermedad profesional denunciada, que oportunamente fue rechazada por la ART."
Además, la Cámara desestimó el agravio sobre costas porque la parte actora no resultó vencida, y confirmó la regulación de honorarios por adecuada (art. 38 de la L.O.).
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Normas que cita
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada 15/13art. punto 4
- Acordada 24/13
- Ley 18.345arts. 125, 38 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNarts. 377, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 659/96
- Decreto 49/14
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