BALFALGON, EZEQUIEL EDGARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó la reparación de una enfermedad profesional derivada de posiciones forzadas y movimientos repetitivos en su trabajo ferroviario, incluyendo un componente psicológico. La Cámara confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad del 8,15% sin incluir la incapacidad psíquica, por falta de nexo causal acreditado.
¿Quién es el actor?
Ezequiel Edgardo Balfalgon.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por enfermedad profesional (cuya fecha de toma de conocimiento data del 01/02/2025) originada en las labores para la empleadora Ferrovías S.A., con incapacidad laboral determinada por el perito médico (limitación de movilidad columnaria 1%+2%, limitación de movilidad de hombros 1%+1%, várices en miembros inferiores grado I/II 2% y reacción vivencial anormal neurótica grado II 10%).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio. Se mantuvo el reconocimiento de una incapacidad del 8,15% de la total obrera y se rechazó el porcentaje por incapacidad psíquica. Se confirmaron los honorarios de primera instancia, se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(...) Si bien el perito determina un daño psicológico dicho tramo del reclamo no puede prosperar porque no es posible establecer que la secuela constatada guardase relación de causalidad con el hecho denunciado, ya que, aunque el hecho denunciado es idóneo para ocasionar una secuela física no tiene suficiente entidad como para generar un daño en la estructura psíquica encuadrable a una reacción vivencial anormal neurótica grado I-II (cfr. Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por el Dto. 659/96). No debe soslayarse que la relación causal y/o concausal entre una secuela psicofísica y el factor laborativo sólo puede ser establecida por el juez a la luz de las restantes pruebas acompañadas, y un dictamen elaborado por un auxiliar no resulta vinculante para el juzgador (arg. cfr. art. 477 CPCCN)."
"En tal sentido, no se advierte que el profesional médica hubiera formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco explicó las circunstancias fácticas y científicas que la llevaron a establecer la incapacidad atribuida y su vinculación con las dolencias padecidas."
"Lo cierto es que los signos aislados que no conforman un categoría diagnóstica no son compatibles con la figura de daño psíquico, tampoco lo son las molestias, el sufrimiento, las preocupaciones, la afrenta a los sentimientos, la pérdida de autoestima, la afectación en valores éticos y morales, etc."
"A su vez, no debe eludirse que el juicio de causalidad es siempre jurídico. Aún en los casos en que los especialistas lo formulen en forma concreta o asertiva, lo cierto es que es tarea específica de los peritos como auxiliares de la justicia el de establecer la existencia de la afección y su posible etiología, pero incumbe a los jueces evaluar las circunstancias de cada caso concreto y en su caso, la determinación y alcance de dicho nexo."
Sobre la inconstitucionalidad del decreto 549/2025: "la incapacidad atribuida fue determinada por la experta conforme el Baremo de uso obligatorio del decreto 659/96, por lo que deviene abstracto el agravio sobre el apartamiento del mismo o sobre la inconstitucionalidad del decreto 549/2025."
Sobre el art. 55 de la ley 27.802: "la cuestión atinente a los intereses arriba firme e incuestionada a esta alzada, lo que torna al planteo formulado en una cuestión inatingente."
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Decreto 659
- Decreto 549art. 3
- CPCCNarts. 377, 472, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Castelao, Silvia, "El daño psíquico; delimitación conceptual..."DOCTRINA
- Castex, Mariano, "El daño en psiquiatría forense"DOCTRINA
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