CASTILLO, NICOLAS EZEQUIEL c/ FATE S.A. s/DESPIDO
El actor, Nicolás Ezequiel Castillo, demandó a Fate S.A. por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia que consideró injustificado el despido, al no acreditarse la justa causa invocada por el empleador y por falta de contemporaneidad entre la presunta injuria y la comunicación rescisoria.
¿Quién es el actor?
Nicolás Ezequiel Castillo.
¿A quién se demanda?
Fate S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas de un despido que la demandada fundó en ausencias injustificadas del trabajador.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada, con la salvedad de los accesorios, que deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora (58 UMAs) y de la demandada (54 UMAs), y el 30% de esos montos para los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La relación entre la antigüedad en el empleo y las inasistencias, incide de diferente forma según sean los años que un trabajador se haya desempeñado en la empresa. El actor contaba con un antecedente favorable e importante, que era su conducta histórica de contracción al cumplimiento de sus tareas, que es la que permite justipreciar la aplicación de la máxima sanción, que prevé el ordenamiento laboral de fondo, a una relación de trabajo de casi seis años que, según la carta documento, registra acreditadas cinco ausencias, de las cuales una se encontraría sin justificación."
"El incumplimiento invocado como justa causa de denuncia del contrato de trabajo debe ser de tal gravedad que imposibilite la continuación de la relación o, más precisamente, habilite al contratante a denunciarla... De esa definición resulta la exigencia de la razonable contemporaneidad entre el incumplimiento y la denuncia... En el caso, la empleadora le remitió la comunicación de despido, al actor, medio mes después de la causal invocada. Por lo que no existió contemporaneidad entre la presunta injuria y el despido."
"En definitiva, de los términos del memorial de agravios, no se advierte prueba obrante en autos que acredite la postura esgrimida y por ende, no se advierte conducta alguna del actor que pudiese haber actuado como desencadenante de la cesantía, por lo que no puedo sino concluir que la patronal no ha logrado demostrar la configuración de la injuria mencionada en la comunicación rescisoria."
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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