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Cámara de Apelaciones

CARDOZO, JOSE ANDRES c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La actora reclamó diferencias de la Bonificación Anual Extraordinaria (BAE) contra el Estado Nacional (Yacimiento Carbonífero Río Turbio) y la demandada apeló la condena y la tasa de interés, mientras que la actora cuestionó la tasa fijada en origen. La Cámara confirmó la condena por BAE y modificó parcialmente la sentencia, dejando sin efecto el régimen de intereses fijado en origen y disponiendo que se practique la liquidación en la etapa del art. 132 LO conforme a la ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045543/2019/CA002
Bae Bonificacion anual extraordinaria Diferencias salariales Cct 3/75 Intereses laborales Ley 27.802 Art. 132 lo Pagos a cuenta Art. 903 ccycn Ycrt.

¿Quién es el actor?

José Andrés Cardozo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Energía y Minería – Yacimiento Carbonífero Río Turbio y Servicios Ferroportuarios – YCRT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de la Bonificación Anual Extraordinaria (BAE, art. 54 CCT 3/75 y Acta del 11/11/2010) correspondientes a los años 2014 a 2022, más la BAE 2023 a liquidar en la etapa del art. 132 LO, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en lo referido a intereses (considerando VI) y confirmó en lo demás: la condena por BAE, el diferimiento de la deducción de pagos a cuenta a la etapa del art. 132 LO, el rechazo del planteo sobre quantum y sobre BAE devengadas hasta la sentencia. Impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo establecido en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre los pagos: "La sentencia no desconoció los pagos efectuados por la empleadora: los consideró hechos a cuenta (art. 260 LCT) y dispuso su deducción en la etapa del art. 132 LO, conforme el art. 903 del CCyCN". Respecto de 2022, "la recurrente no individualiza pago alguno ni la constancia que lo acreditaría".

Sobre el quantum: "el monto de condena no responde a un criterio propio sino al detalle de la pericia contable (arts. 386 y 477 CPCCN), practicada sobre los recibos de haberes, que aplica la fórmula del Acta del 11/11/2010". La apelante "no indica qué concepto, coeficiente o importe sería erróneo".

Sobre intereses: "Dado que la presente causa se encontraba sin sentencia firme al momento de entrada en vigencia de la ley 27.802, y teniendo en cuenta el carácter de orden público que la norma le asigna, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada y disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa", con lo cual "el pedido de aplicación del IPC con declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 pierde virtualidad".

Los intereses en la etapa del art. 132 LO se calcularán "sobre el capital adeudado en cada período y solo hasta la fecha de cada uno de los pagos acreditados, que se imputarán primero a intereses y luego a capital, conforme lo establece el art. 903 del CCyCN".

Normas que cita

  • CCyCNarts. 770, 903 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 386, 477, 331 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.802arts. 55, 217 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CCT 3/75art. 54
  • Ley 20.744

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