BELIZAN, BRAIAN ALBERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor Braian Alberto Belizán demandó a La Segunda ART por las consecuencias incapacitantes de un accidente de trabajo ocurrido el 21/07/2023. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $3.017.993,54, más intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Braian Alberto Belizán.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de las consecuencias incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 21/07/2023 (fractura del primer metacarpiano de la mano izquierda), por una incapacidad del 20% de la T.O. según la demanda, reclamada mediante acción directa por falta de resolución de la Comisión Médica Nº 10.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado hizo lugar a la demanda, fijó la incapacidad pericial en 21,70% de la T.O. (con factores de ponderación), determinó la prestación en $3.017.993,54 (incluyendo la indemnización de pago único del art. 3 de la ley 26.773), ordenó el pago dentro del quinto día, intereses conforme art. 12 de la LRT (texto DNU 669/2019) y art. 770 del CCyC, y condenó en costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En suma, he de tener por acreditado que el actor sufrió una de las contingencias previstas en el art. 6º de la L.R.T. con fecha 21/07/2023 y que, de ese evento dañoso, se deriva, una incapacidad equivalente al 21,70% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el experto."
"...no resulta posible determinar en el caso el ingreso base mensual conforme lo establece el art. 12 de la ley 24.557, dado que el actor se limitó a denunciar que percibía una remuneración mensual de $200.000.-, sin producir prueba alguna tendiente a acreditar su categoría laboral o las tareas realizadas... Estaré entonces, al monto mínimo previsto por el Decreto 1694/09 actualizado según el índice RIPTE..."
"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $ 3.017.993,54 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19..."
"...concluyo que el monto de condena y los accesorios establecidos precedentemente deberán abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial..."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019arts. 1, 3
- Decreto 1694/2009
- CCyCNarts. 768, 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución SRT 12/2023art. 2
- Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 29, 61 bis · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.802art. 97 · Ley de modernizacion laboral
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 3 · Constitucion nacional
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