BARRETO, JOSE MARTINIANO c/ TRANSPORTE OMAR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó la indemnización del art. 80 LCT y diferencias salariales por categoría tras un despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo elevó el capital de condena a $78.088,32, reconociendo la categoría de Embalador, peón especializado de mudanza y/o reparto, y revocó la condena solidaria contra los socios, manteniéndola sólo contra la sociedad.
¿Quién es el actor?
José Martiniano BARRETO.
¿A quién se demanda?
TRANSPORTE OMAR S.R.L., Omar Oscar GARCÍA COGLIANO y Claudia Mabel MEJIAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización del art. 80 LCT (certificados de trabajo) e indemnizaciones derivadas de despido indirecto, con diferencias salariales por categoría.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la condena en cuanto pronuncia condena y se elevó el capital a $78.088,32; se revocó la condena solidaria contra los socios, manteniéndola sólo respecto de TRANSPORTE OMAR S.R.L.; costas a cargo de la sociedad en el reclamo contra ella y en el orden causado respecto de los socios; honorarios regulados en primera instancia (12, 16 y 6 UMA) y 30% de lo que corresponda por la actuación en Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así porque más allá de que Bareiro de Fuentes haya manifestado que el actor es su yerno, Rojas, que es su cuñado, García Da Rosa, que mantiene con él una amistad íntima desde hace años y Burgos, que lo conoce por haberse casado con una amiga suya -circunstancias que no constituyen un impedimento legal para declarar-, lo cierto es que ninguno de ellos compartió con el actor el ámbito de trabajo ni obtuvo un conocimiento directo de las condiciones en que se desarrolló la relación laboral."
"La concordancia existente entre ambos testimonios, uno proveniente de un ex compañero de trabajo y el otro de un testigo propuesto por la contraparte, permite tener por acreditado que las funciones efectivamente desarrolladas por el actor excedían las correspondientes a la categoría en la que fue registrado como 'ayudante'."
"El reconocimiento de diferencias salariales derivadas de la categoría profesional no implica, por sí solo, la existencia de una deficiencia registral fraudulenta susceptible de habilitar la responsabilidad personal de los socios o administradores."
"La sola calidad de socios de TRANSPORTE OMAR y la circunstancia de que la demanda prospere parcialmente respecto de la sociedad no constituyen, por sí solas, argumentos suficientes para extenderles responsabilidad personal."
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Normas que cita
- Ley 18.345art. 90 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNarts. 386, 441, 456, 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 19.550arts. 54, 59, 274 · Sociedades comerciales
- Decreto 146/01art. 3
- CCT 40/89art. 3.1.8
- Ley 27.423arts. 30, 38 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 15/13art. 4
- Ley 20.744
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