GOMEZ, DENIS FLAMINIO c/ LO MATIAS CATHERING S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleadora y otras codemandadas, reclamando diferencias salariales por categoría y horas extras, la indemnización del art. 80 LCT y la responsabilidad solidaria de las demás empresas. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que el actor no acreditó la categoría, la jornada ni las horas extras alegadas, y que no se cumplió el emplazamiento del art. 80 LCT antes de iniciar la acción.
¿Quién es el actor?
Denis Flaminio Gómez.
¿A quién se demanda?
Lo Matías Cathering S.R.L. y Fontana Nicastro S.A. de Construcciones; citada como tercero SACDE Sociedad Argentina de Construcción y Desarrollo Estratégico S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por categoría laboral, horas extras, indemnización del art. 2 de la ley 25.323, indemnización del art. 80 LCT y responsabilidad solidaria (art. 30 LCT).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravio. Impuso las costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda a cada profesional por lo actuado en la instancia anterior (art. 38 LO y ccds. ley arancelaria).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no aportó ninguna prueba que acredite que hubiera estado deficientemente registrado respecto de los rubros señalados."
"...el perito contador informó que la demandada Lo Matías Cathering S.R.L. lleva los libros contables en legal forma y de ellos surge que el actor se encuentra registrado con la categoría de 'Peón General' y cumpliendo un 'horario de lunes a viernes de 10.00 a 14.30 horas'..."
"...la falta de exhibición de la documentación relativa al horario de trabajo no puede configurar -en los términos del art. 55 LCT- una presunción en contra del empleador respecto del cumplimiento de la jornada de sus empleados."
"...la presunción [por falta de exhibición del registro de horas extras] opera únicamente en el supuesto en que se encuentre debidamente acreditada -o reconocida- la prestación de horas en tiempo suplementario por parte del trabajador..."
"...el actor no aportó ninguna probanza a los fines de acreditar que su jornada laboral se hubiese extendido en la medida invocada al demandar y/o que hubiese cumplido labores en tiempo suplementario."
"...no puede considerarse cumplimentado el emplazamiento previsto en el citado art. 80 a través de un requerimiento en la instancia administrativa previa o al articular la acción, pues la intimación a la que alude tal normativa debe ser efectuada con anterioridad al inicio de las acciones..."
Sobre la responsabilidad solidaria, la Cámara la declaró abstracta por haberse confirmado el rechazo de la acción en todas sus partes. El voto no contiene disidencias.
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Normas que cita
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 11.544art. 6 · Jornada de trabajo
- CPCCNarts. 68, 377, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Acordada CSJN 15/2013
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Guiñazu, Silvana Lorena c/ Cencosud S.A. s/ despidoCNAT Sala X
- Hackbartt, Héctor Horacio c/ Peugeot Citroën Argentina SA y otro s/ despidoCNAT Sala X
- Huide Hernán Gabriel c/ Maquicenter SA y otro s/ despidoCNAT Sala X
- Montiel, Pablo Daniel c/ G.V.P. S.R.L. y otrosCNAT Sala X
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 274:113CSJN
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 280:320CSJN
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