Recurso Queja Nº 1 - LENCINA HERNAN LEONEL c/ TRANSPALL SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El trabajador demandó a la aseguradora por daños derivados de un accidente eléctrico ocurrido mientras realizaba reparaciones en su camión. La Corte Suprema revocó la condena a la aseguradora, al considerar que no se fundamentó adecuadamente el incumplimiento de sus deberes de prevención y vigilancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Responsabilidad civil de la aseguradora: exigencia de fundar el incumplimiento de los deberes de prevención y vigilancia
La cámara confirmó la condena a los codemandados a resarcir el daño provocado a un trabajador -que se desempeñaba como conductor de camión y fue succionado por una corriente eléctrica proveniente de un cable de media tensión cuando arreglaba un desperfecto del vehículo
- pero la modificó en cuanto se había rechazado la acción contra la ART.
Ante el recurso de la aseguradora la Corte dejó sin efecto esta sentencia por entender que no cumplió con la exigencia de ser fundada y constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
Señaló que había atribuido responsabilidad a la aseguradora recurrente con base en un hipotético incumplimiento de los deberes a su cargo en tanto los peritajes habían dado cuenta de que los cables de media tensión que electrocutaron al actor se encontraban a una distancia del suelo inferior a la que exige la reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Media y Alta Tensión.
Agregó que no se apreciaba que la circunstancia de que al actor no se le hubiera dado capacitación respecto de la conducta que debía asumir con relación a un eventual desperfecto que presentase la unidad que conducía, exhibiera un nexo de causalidad adecuado con el lamentable suceso padecido.
Además, consideró que al atribuir responsabilidad civil a la recurrente por no haber inspeccionado o verificado las condiciones de seguridad del predio que se usaba como playa de estacionamiento o de las condiciones del tendido eléctrico que la atravesaba la cámara soslayó que la aseguradora no tenía vinculación contractual alguna con dichas empresas y la presunta conducta omitida hubiera excedido el ámbito de control que podía efectuar eficaz y razonablemente en el plano de las obligaciones impuestas por la ley 24.557.
Recordó finalmente el Tribunal que la sola circunstancia de que el trabajador haya sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo ha incumplido con los deberes de prevención y vigilancia a su cargo a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad civil.
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