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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL Y OTROS c/ EN - PEN - DTO 759/25 s/AMPARO LEY 16.986

El Consejo Interuniversitario Nacional y rectores de universidades nacionales promovieron un amparo colectivo para declarar la inconstitucionalidad del decreto 759/2025 sobre financiamiento educativo. La Corte Suprema rechazó la recusación de sus jueces, argumentando que la excusación es ajena a la actividad procesal de las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 039475/2025/1/1/RH001
Recusacion Docentes Jueces Universidad Profesor universitario Excusacion Ministro de la corte suprema Corte suprema Recurso extraordinario Sentencia definitiva Sentencia equiparable a definitiva Acciones colectivas Amparo colectivo Inconstitucionalidad Financiamiento educativo Recusacion de jueces Poder ejecutivo nacional Decreto 759/2025 Partidas presupuestarias Estado nacional Jueces docentes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y recusación de jueces docentes

El Consejo Interuniversitario Nacional, junto con los rectores de cuarenta y nueve universidades nacionales, iniciaron un amparo colectivo con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 759/2025 por el que se dispuso que la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (27.795) solo podía ser ejecutada por el Poder Ejecutivo Nacional una vez que se determine la fuente específica de su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto. El Estado Nacional recusó con causa al magistrado de primera instancia en virtud de ser docente de dos universidades nacionales y la cámara rechazó el planteo. A su vez, el Estado Nacional hizo dos presentaciones donde planteó la nulidad del procedimiento ante la cámara y recusó con causa a un juez de cámara por razones análogas a las expresadas respecto del juez de primera instancia. Ambos planteos fueron rechazados, lo que originó el cuestionamiento a través de un recurso extraordinario donde el Estado solicitó que los jueces de la Corte se excusen de intervenir en virtud de ser docentes de universidades nacionales e integrar el frente activo en el proceso.

El Tribunal señaló que el pedido resultaba inadmisible porque la facultad de excusación de sus jueces, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes. Mostrar más

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 26.854art. 4 · Estado nacional
  • CPCCNarts. 17, 14, 286, 30 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285/58arts. 9, 11
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 8
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Acordada 47/91
  • Decreto 759/2025
  • Ley 27.795arts. 5, 6 · Ley de financiamiento de la educacion universitaria y recomposicion del salario docente
  • Ley 16.986

Fallos que cita

  • Saracho, Mariano Osvaldo y otros c/ ANSES s/ reajustes variosCSJN · 19/05/2010
  • Etcheverry de Bouquet, Matilde c/ ANSES s/ reajustes variosCSJN · 19/05/2010
  • Telecom Argentina S.A. c/ EN – ENACOM y otro s/ medida cautelar (autónoma)CSJN · 27/09/2022
  • Fallos 243:53CSJN
  • Fallos 320:2605CSJN
  • Fallos 344:1049CSJN
  • Fallos 346:486CSJN
  • Fallos 346:1448CSJN
  • Fallos 348:100CSJN
  • Fallos 348:569CSJN
  • Fallos 319:758CSJN
  • Fallos 326:1512CSJN
  • Fallos 345:1336CSJN
  • Fallos 316:289CSJN
  • Fallos 306:2070CSJN

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