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Recurso Queja Nº 1 - CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL Y OTROS c/ EN - PEN - DTO 759/25 s/AMPARO LEY 16.986

El Consejo Interuniversitario Nacional y rectores de universidades nacionales promovieron un amparo colectivo para declarar la inconstitucionalidad del decreto 759/2025 sobre financiamiento educativo. La Corte Suprema rechazó la recusación de sus jueces, argumentando que la excusación es ajena a la actividad procesal de las partes.

Recusacion Docentes Jueces Universidad Profesor universitario Excusacion Ministro de la corte suprema Corte suprema Recurso extraordinario Sentencia definitiva Sentencia equiparable a definitiva Acciones colectivas Amparo colectivo Inconstitucionalidad Financiamiento educativo Recusacion de jueces Poder ejecutivo nacional Decreto 759/2025 Partidas presupuestarias Estado nacional Jueces docentes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y recusación de jueces docentes El Consejo Interuniversitario Nacional, junto con los rectores de cuarenta y nueve universidades nacionales, iniciaron un amparo colectivo con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 759/2025 por el que se dispuso que la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (27.795) solo podía ser ejecutada por el Poder Ejecutivo Nacional una vez que se determine la fuente específica de su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto. El Estado Nacional recusó con causa al magistrado de primera instancia en virtud de ser docente de dos universidades nacionales y la cámara rechazó el planteo. A su vez, el Estado Nacional hizo dos presentaciones donde planteó la nulidad del procedimiento ante la cámara y recusó con causa a un juez de cámara por razones análogas a las expresadas respecto del juez de primera instancia. Ambos planteos fueron rechazados, lo que originó el cuestionamiento a través de un recurso extraordinario donde el Estado solicitó que los jueces de la Corte se excusen de intervenir en virtud de ser docentes de universidades nacionales e integrar el frente activo en el proceso. El Tribunal señaló que el pedido resultaba inadmisible porque la facultad de excusación de sus jueces, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes. Mostrar más

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