GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) s/EJECUCION FISCAL
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva contra el Instituto de Obra Médico Asistencial por el cobro de prestaciones médicas. La Corte Suprema declaró su incompetencia originaria, argumentando que el Instituto no integra la administración central y no tiene un interés directo en el litigio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Competencia originaria de la Corte: necesidad de que la provincia tenga en el litigio un interés directo
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva ante un juzgado en lo contencioso administrativo, tributario y de relaciones de consumo de la ciudad de Buenos Aires, contra el Instituto de Obra Médico Asistencial por el cobro de una suma de pesos con fundamento en las prestaciones médicas hospitalarias brindadas por diversos nosocomios dependientes del GCBA a sus afiliados.
La ejecutada opuso excepción de incompetencia en mérito a lo estipulado en el acuerdo que celebró con la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto convinieron someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata. Al resolver esa defensa, el juzgado declaró su incompetencia y dispuso la remisión de las actuaciones a la Corte.
El Tribunal declaró que la causa resultaba ajena a su competencia originaria.
Recordó que la calidad de parte de la provincia debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales y señaló que, como entidad autárquica de derecho público, el Instituto de Obra Médico Asistencial tiene capacidad para actuar privada y públicamente, no integra la administración central del Estado local y no se identifica con este.
Así, el alcance de la pretensión no permitía atribuirle a la provincia el carácter de parte adversa, pues el objeto del litigio demostraba que era el instituto demandado el sujeto pasivo legitimado que integraba la relación jurídica sustancial que daba base a la pretensión, quien tiene un interés directo en el pleito y será el alcanzado por la sentencia que recaiga en los autos.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 117 · Constitucion nacional
- Ley 6982 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
Fallos que cita
- SojoCSJN · Fallos 32:120
- Fallos 311:879CSJN
- Fallos 311:1822CSJN
- Fallos 312:1227CSJN
- Fallos 312:1457CSJN
- Fallos 313:144CSJN
- Fallos 314:508CSJN
- Fallos 322:1511CSJN
- Fallos 322:2105CSJN
- Fallos 330:4804CSJN
- Fallos 307:2249CSJN
- Fallos 308:2621CSJN
- Fallos 314:405CSJN
- Fallos 321:2751CSJN
- Fallos 322:2370CSJN
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