Recurso Queja Nº 3 - ALBARRACIN MARCELO ALFREDO c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA -AGEA SA- Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por responsabilidad solidaria tras un accidente de trabajo, buscando extender la condena a una empresa controladora. La Corte Suprema revocó la decisión, argumentando que no se acreditaron maniobras fraudulentas que justificaran la extensión de la responsabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Accidente de trabajo y responsabilidad solidaria: necesidad de acreditar las maniobras fraudulentas La cámara confirmó la condena solidaria a las codemandadas a raíz de un accidente de trabajo y extendió la responsabilidad a otra empresa que había sido eximida de la misma. Sustentó esta decisión en que conformaba un grupo económico en el que se encontraba una de las codemandadas. La Corte revocó esta decisión. Sostuvo que para extender la responsabilidad en forma solidaria a las empresas controlantes de un grupo económico se requiere la acreditación de maniobras fraudulentas que tengan por fin perjudicar a terceros, o la conducción temeraria de estas sobre las controladas. Puntualmente, el hecho de pertenecer a un grupo empresario no implica ni hace presumir la comisión de un fraude. Señaló el Tribunal que las sentencias de las instancias anteriores habían atribuido la comisión de una maniobra fraudulenta a la cooperativa distribuidora que registró al actor como socio con el fin de ocultar la existencia del contrato de trabajo y el carácter dependiente de la relación pero no se había atribuido ninguna maniobra de ese tipo a la recurrente como empresa controladora del holding, ni tampoco a la empresa controlada, dueña de la cinta transportadora que habría provocado el daño.
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