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VILLALBA ORELLANO JUAN Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara heredera universal de Juan Villalba Orellano y Yolanda Deprati a Gladys Besie Villalba. El tribunal hace lugar a la declaratoria de herederos tras acreditar fallecimientos, vínculo matrimonial y filiación de la causante, con publicación de edictos conforme ley.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Heredero universal Matrimonio Filiacion Edictos Derechos sucesorios Gananciales Bienes propios Notificacion de herederos

Quién demanda: Villalba Orellano Juan (en carácter de peticionante en el proceso sucesorio ab-intestato).

¿A quién se demanda?

A la sucesión de Juan Villalba Orellano y a la sucesión de Yolanda Deprati.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Juan Villalba Orellano (fallecido 19/06/1980) y Yolanda Deprati (fallecida 13/11/1995), para determinar quién hereda sus bienes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en carácter de universal heredera de Juan Villalba Orellano a su hija Gladys Besie Villalba y a su cónyuge Yolanda Deprati (respecto de los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de derechos sobre gananciales). Asimismo, declaró que por fallecimiento de Yolanda Deprati le sucede en carácter de universal heredera su hija Gladys Besie Villalba. Fundamentos principales: "Que con la documentación allegada con el escrito inicial de fecha 25/3/2026 se acreditan los fallecimientos de JUAN VILLALBA ORELLANO y YOLANDA DEPRATI ocurridos los días 19/06/1980 y 13/11/1995 respectivamente. Que los causantes se encontraban unidos en matrimonio. Que de esa unión nació GLADYS BESIE VILLALBA el día 05/02/1933, quien falleciera el día 24/06/2023 conforme partida de defunción allegada y copia de la declaratoria de herederos dictada en autos." El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos legales: (i) acreditación de los fallecimientos mediante documentación; (ii) existencia del vínculo matrimonial; (iii) prueba de la filiación de la heredera; (iv) publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2 del CPCC; (v) citación y notificación de los demás herederos denunciados (Alberto Raúl Villalba, Patricia Nelly Mabel Villalba y Cristina Gladys Moraglio), quienes pese a estar debidamente notificados no concurrieron. "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos arts. 3410, 3565 y 3570 del CC por remisión del art. 7 nuevo CCyCN, arts735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de VILLALBA ORELLANO JUAN le suceden en carácter de universal heredera a su hija GLADYS BESIE VILLALBA y su cónyuge YOLANDA DEPRATI."

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