BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUTTI CAROLINA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Carolina Soledad Mutti por una deuda de $1.735.653,85. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución con aplicación de intereses compensatorios y punitorios hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A quién se demanda (Demandado): MUTTI CAROLINA SOLEDAD Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por capital de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 85/100 ($1.735.653,85), más intereses y costos de ejecución. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar al cobro ejecutivo, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada CAROLINA SOLEDAD MUTTI haga al accionante BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 85/100 ($1.735.653,85)." "A dicha suma se le aplicarán los intereses pactados siempre que entre compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, que es el límite establecido por nuestro Superior Departamental para los intereses pactados." "Mandando colocar nota en el título base de la ejecución del dictado de la presente sentencia y una vez firme, devolver al ejecutante bajo constancia, quien deberá proceder a su retiro en el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción."
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