PETRAGLIA LAURA PATRICIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO
La jueza se excusa de intervenir en el amparo promovido contra la Provincia de Buenos Aires por causal de parentesco. El Tribunal resolvió su recusación y derivó las actuaciones al Juzgado siguiente en orden de turno conforme el artículo 16 del CPC.
Quién demanda: Petraglia Laura Patricia
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (objeto no especificado en esta resolución)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal aceptó la excusación de la jueza interviniente por causal de parentesco prevista en el artículo 30 del CPCC con personal del Juzgado sorteado. Se ordenó dar de baja las actuaciones del sistema informático y remitir el expediente a la Receptoría General de Expedientes para su derivación al Juzgado que sigue en orden de turno conforme el artículo 16 del CPC. Asimismo, se dispuso la exclusión del Juzgado Civil y Comercial N° 2 (del que resulta titular la jueza excusada) del sorteo futuro por idénticos motivos. Fundamentos principales: "Encontrándome comprendida en la causal prevista en el art. 30 del CPCC respecto de la parte actora y su relación de parentesco con personal del Juzgado sorteado que actualmente subrogo, de conformidad con lo normado por el art. 30 del CPC, corresponde que me excuse de seguir entendiendo en estos obrados, lo que ASÍ RESUELVO." La resolución se sustenta en la causal de parentesco regulada en el artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial, que impide a la magistrada continuar entendiendo en la causa. La medida garantiza la imparcialidad y cumple con los estándares de independencia judicial requeridos por la normativa procesal.
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