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SCALELLA FILOMENA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se ordena la radicación directa por conexidad de la sucesión ab-intestato de Scalella Filomena con la sucesión testamentaria tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4. El Tribunal dispone acumular ambos expedientes por identidad de masa hereditaria y economía procesal.

Sucesion ab-intestato Radicacion directa Conexidad Identidad de masa hereditaria Acumulacion de expedientes Economia procesal Sucesion testamentaria Jurisdiccion Articulo 188 cpcc Acuerdo 2212/87 scba

Quién demanda: Scalella Filomena (peticionante en trámite sucesorio ab-intestato)

¿A quién se demanda?

No aplica
- se trata de un incidente de radicación dentro de un proceso sucesorio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Radicación directa por conexidad de la sucesión ab-intestato (Expte. JU-5479-2026) con la sucesión testamentaria de la misma causante (Expte. 40.957) que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4 Dptal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar al incidente de radicación directa por conexidad y ordena: 1. La radicación de la sucesión ab-intestato en el mismo juzgado donde tramita la sucesión testamentaria (Juzgado Civil y Comercial N° 4) 2. La baja de estos autos en los libros de entrada 3. El remito de las actuaciones al Juzgado N° 2 Dptal. como nota de envío Fundamentos principales de la decisión: "cuando entre dos sucesiones existe identidad de masa hereditaria y se trata de los mismos herederos, manifiestas razones de conexidad y evidentes motivos de economía procesal tornan procedente su acumulación pues es conveniente que sea el mismo juez el que entiende en la división y liquidación de un único patrimonio (doc. art. 188, CPCC), debiendo entonces desplazarse la jurisdicción hacia la primigenia o más avanzada sucesión indicada (art. 188 del CPCC)." Asimismo, el Tribunal sostiene: "razones de conexidad y economía procesal sentados por el art. 6 del Ac. 2212/87 de la Suprema Corte de Justicia, aconsejan la radicación de la sucesión de los cónyuges en un mismo Juzgado al existir identidad de masa hereditaria y, en consecuencia, vinculación entre los derechos cuya tutela y distribución se procura". El Tribunal se fundamenta además en el art. 53 inc. 8 de la Ac. 3397 SCBA que autoriza al interesado a solicitar radicación directa a pedido de parte.

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