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CARDINALE MATIAS JAVIER C/ BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)

Cardinale demandó al Banco Provincia solicitando se trabe una medida de no innovar para que la entidad se abstenga de practicar retenciones sobre sus remuneraciones como empleado municipal. El Tribunal rechazó la medida cautelar al no advertir verosimilitud del derecho invocado, considerando que las operaciones corresponden al cobro ordinario de cuotas de préstamos contratados.

Medida cautelar No innovar Creditos bancarios Retenciones Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Consumidor Operaciones de credito Banco provincia Remuneraciones

Quién demanda: Matias Javier Cardinale, empleado de la Municipalidad de Chacabuco, patrocinado por el Dr. Bozzini Nicolás.

¿A quién se demanda?

Banco Provincia de Buenos Aires S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar consistente en que el Banco Provincia de Buenos Aires se abstenga de practicar retenciones sobre las remuneraciones que percibe el accionante como empleado municipal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la pretensión cautelar incoada, rechazando la medida solicitada. Se ordenó, sin embargo, oficiar al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que informe fecha de contratación, monto, plazo, modalidad de cobro y demás condiciones particulares de seis operaciones de crédito identificadas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que las medidas cautelares requieren, para su concesión, que se acredite "la verosimilitud del derecho que se alega, y la posibilidad de un perjuicio por la demora (arts. 195 y sgtes. del rito), así como también los recaudos específicos que establezca la normativa procesal para el caso especial." En las medidas innovativas, las exigencias son aún mayores, ya que "en lugar de verosimilitud, se exige una posibilidad cierta o fuerte verosimilitud de que lo postulado por el peticionante resulte atendible." El Tribunal observó que el actor poseería vigentes al menos seis operaciones de crédito con el Banco Provincia, pero "no acredita fecha de contratación, monto y/o cualquier dato relativo a cada préstamo." Respecto de las alegadas retenciones, el Tribunal concluyó que "según se colige de una compulsa entre las imágenes del detalle de préstamos de Home Banking y la lista de movimientos de la cuenta 6441-511263/0, las operaciones bancarias a las que el actor denomina 'retenciones' serían en realidad el cobro que efectúa la entidad bancaria de cada cuota de los préstamos vigentes, a la fecha de los respectivos vencimientos." Adicionalmente, el Tribunal señaló que el accionante no identificó cuál sería la pretensión principal respecto de la cual la medida cautelar resultaría accesoria, ni ofrecimiento de contracautela conforme lo previsto por el art. 199 del Código Procesal Civil y Comercial.

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