ESPINDOLA DIEGO ANDRES C/ DE LEON JORGE ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologa acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El Tribunal aprueba el convenio y regula los honorarios de abogados, mediador y peritos conforme a los criterios legales aplicables.
Quién demanda: Diego Andrés Espíndola (representado por la Dra. Pamela Noelí Cavo)
¿A quién se demanda?
Jorge Ángel De León y otro/a (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte (con exclusión del Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y regula los honorarios de los profesionales intervinientes, estableciendo:
- Honorarios de abogados: 70,35 JUS para cada uno (Dra. Pamela Noelí Cavo y Dra. Barbara Acerbo), más 10% de aportes previsionales conforme ley 6.716
- Honorarios del Mediador: 47,7 JUS (Dr. Leonardo Fabián Paolilli), más 10% de aportes previsionales conforme ley 14.967
- Honorarios de peritos: $1.200.000,00 para cada uno (Juan Cruz Arostegui y Esteban Germán Tagliaferro), más aportes previsionales
- Tasa de justicia: $770.000,00
- Contribución: $38.500,00
Fundamentos principales de la decisión:
"Que el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas. Por ello, a los fines que las partes puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, y de conformidad con lo normado por el art. 309 del CPCC, homológase el acuerdo transaccional celebrado entre la actora y la citada en garantía."
Respecto de los honorarios del Mediador, el Tribunal aplica el criterio establecido por la Cámara de Apelaciones departamental en "Laguilhon Carlos Javier c/ Coppa María Natalia s/ Daños y Perjuicios", en el cual se expresó: "...El espíritu del art. 1627 del Código Civil derogado -aunque aplicable en la especie a tenor del momento en que se realizó la prestación de los trabajos por la Sra. Mediadora (art. 3 CC y 7 CCyC)
- impone que los jueces se encuentren dotados de facultades morigeradoras de los emolumentos de los profesionales intervinientes cuando la aplicación de la leyes locales condujeran a una inequitativa desproporción entre el honorario y la importancia de la labor cumplida."
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