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VITALI EDUARDO FRANCISCO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de plan de ahorro previo para adquisición de vehículo, solicitando la restitución de cuotas abonadas, daño moral y daño punitivo. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $62.015.832,60 por incumplimiento contractual y conducta abusiva contraria a la buena fe.

Plan de ahorro previo Relacion de consumo Contrato de adhesion Ley 24.240 Incumplimiento contractual Restitucion de cuotas Conducta abusiva Buena fe Dano punitivo Tasa activa banco nacion argentina

Quién demanda: Eduardo Francisco Vitali

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de montos abonados en un plan de ahorro previo de 84 cuotas para adquisición de una camioneta VW Amarok 0 km (equivalente al 70% del valor del vehículo), más daño moral y daño punitivo con intereses. El actor suscribió el plan en noviembre de 2015, abonó la totalidad de las 84 cuotas hasta febrero de 2023, y al no estar interesado en el vehículo requirió reintegro de lo pagado. La demandada no respondió adecuadamente a sus reclamos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar la suma total de $62.015.832,60, compuesta por: (1) $7.015.832,60 por restitución del haber del plan (84 cuotas de $85.226,38 menos penalidad del 2% según contrato), (2) intereses convenidos desde el 21/09/2023 hasta el efectivo pago, y (3) $55.000.000 por daño punitivo. Se rechazó el reclamo de daño moral. Fundamentos principales de la decisión: "Corresponde señalar en primer lugar, que un 'plan de ahorro previo', se trata de un contrato atípico y complejo, del cual surge una clara relación de consumo entre los adherentes o suscriptores como consumidores o usuarios, y el resto de los sujetos que integran la cadena de comercialización del bien de que se trate, en calidad de proveedores. De esta manera, por tratarse de contratos celebrados por adhesión a las condiciones generales y de consumo, es de aplicación el régimen establecido por la ley 24.240 (arts.1, 38 y ccs. ley cit)." "De todo ello se concluye que el actor -conforme detalla la Perito-, abonó puntualmente cada una de las cuotas, sin que en ningún momento adeudara suma alguna; por otra parte, el grupo al que fue incorporado tampoco se encontraba en mora ni fue liquidado, sino que el plan se fue finalizado, por lo que no resulta de aplicación el artículo 16 del contrato de que se refiere al caso de liquidación del grupo por mora superior al 60% de las cuotas." "De esta manera, conforme las cláusulas 13, I, 2; II b.2. y 14. i) del contrato, correspondía que se le reintegre al actor una suma de pesos siete millones quince mil ochocientos treinta y dos con 60/100 ($7.015.832,60) equivalente a 84 cuotas de $85.226,38 ($7.159.015,92), monto al que se le realiza la deducción de la penalidad del 2% ($143.180,31), sin que la demandada hubiera acreditado otra forma de liquidar la suma adeudada (art. 330 CCyC)." "Como consecuencia de ello se evidencia la falta de fundamento la posición de la demandada que, por medio de la carta documento del con sello del 7/5/24, pusiera a disposición de la actora la suma de $937.530,95 informando un total de cuotas abonadas de $980.369,50 cuando en realidad -conforme la pericia contable-, las cuotas efectivamente abonadas por el actor hacen un total de $1.960.993,87." Respecto del daño punitivo: "En el caso, la sociedad administradora, con una demora injustificada, informa al adherente renunciante un total de cuotas abonadas de $980.369,50 cuando en realidad, conforme los registros de la propia demandada, las cuotas efectivamente abonadas por el actor hacían un total de $1.960.993,87. Es evidente que no existe justificación alguna para que la empresa informara semejante diferencia, mas aún con las facilidades que proporcionan en la actualidad los sistemas informáticos [...] si se evidencia una conducta abusiva y contraria a la buena fe, por lo que corresponde la aplicación de una multa."

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