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PAVONE JORGE ENRIQUE C/ CLAR JUAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Jorge Enrique Pavone demandó por prescripción adquisitiva larga de dos parcelas de terreno ubicadas en Bella Vista, Olavarría, alegando posesión con ánimo de dueño desde 1963. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la prueba plena e indubitable de la posesión pública, pacífica y continua durante veinte años, así como la ausencia de comprobantes de pago de impuestos u otros actos que demostraran el animus domini.

Prescripcion adquisitiva larga Posesion con animus domini Usucapion Prueba plena e indubitable Corpus y animus domini Actos posesorios Veinte anos Buena fe Posesion ostensible y continua Carga probatoria del actor

Quién demanda: Jorge Enrique PAVONE

¿A quién se demanda?

Juan CLAR y/o sus herederos, en carácter de titulares registrales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La prescripción adquisitiva larga del 100% de dos inmuebles ubicados en Bella Vista, Partido de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, con los siguientes datos catastrales:
- Circunscripción II, Sección K, Chacra 907, Manzana 16, Parcela 2, Matrícula Nº 51662
- Partida: 078-26400 (superficie: 1375,00 m²)
- Circunscripción II, Sección K, Chacra 907, Manzana 16, Parcela 14, Matrícula Nº 51663
- Partida: 078-26412 (superficie: 1443,75 m²) El actor alegó que su padre comenzó a poseer el bien en 1952 y se lo cedió en 1963 cuando alcanzó la mayoría de edad. Desde entonces ejercería posesión pública, pacífica y continua, comportándose como dueño, realizando tareas agropecuarias y manteniendo los lotes con demarcación de alambres.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda de prescripción adquisitiva e impuso costas al actor. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la prescripción adquisitiva larga requiere, conforme los artículos 1899 y 1900 del Código Civil y Comercial, "una posesión de buena fe, ostensible, continua, pacífica, pública e ininterrumpida por veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor. Requiere la presencia de dos elementos: corpus y animus domini." Sobre la carga probatoria, el Tribunal destacó: "La prueba de la posesión y sus elementos constitutivos (el corpus y el animus), su carácter público, ostensible, pacífico, continuo e ininterrumpido y su extensión durante el tiempo previsto por la ley (20 años) le es impuesta al actor de conformidad con los principios generales (art. 375 del CPCC)." Respecto del análisis de la prueba documental, el Tribunal observó que si bien el plano de mensura "importa prueba instrumental que demuestra a las claras el ánimo del prescribiente de comportarse como titular del lote de terreno", lo cierto es que fue visado hace apenas cinco años, insuficiente para acreditar la posesión veinte años atrás. En cuanto a la prueba testimonial, el Tribunal concluyó: "La declaración del único testigo de la actora resulta insuficiente para acreditar los extremos de la demanda. No logró individualizar de manera fehaciente la ubicación del inmueble, lo que genera dudas sobre si sus dichos corresponden al terreno objeto de autos o a otros procesos paralelos tramitados ante el Juzgado N° 1. Asimismo, los supuestos actos posesorios invocados (alambrado y limpieza) carecen de la precisión temporal y material necesaria para configurar el animus domini y computar el plazo legal exigido." El mandamiento de constatación practicado el 17 de octubre de 2024 evidenció que se trataba de "un lote de terreno, sin placa de numeración a la vista", "constituido por un terreno baldío, cercado con alambre, con pequeña arboleda, sin construcciones visibles, ni señales de ocupación", y de la inspección "no surgen de ellos vestigios de una añeja ocupación." El Tribunal finalizó señalando que "el accionante no ha acompañado si quiera un comprobante de pago de impuesto o servicio alguno", concluyendo que la demanda debía ser rechazada por incumplimiento del artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial, que impone al actor la carga de probar los hechos que funda su pretensión.

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