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WEIMER EDELMIRO FEDERICO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaró la sucesión ab-intestato de Edelmiro Federico Weimer a favor de sus herederos legales. El Tribunal reconoció como sucesores a los hijos Gastón Federico Weimer y Weber, Leonardo Martin Weimer y Weber, y a la cónyuge Elba Mercedes Weber, con los alcances que la ley establece.

Sucesion ab-intestato Herederos legales Conyuge Bienes propios Gananciales Derechos sucesorios Filiacion Partidas de estado civil Edictos sucesorios

Quién demanda: Los herederos de Edelmiro Federico Weimer (sus hijos y cónyuge).

¿A quién se demanda?

No aplica
- Sucesión ab-intestato (sin testamento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de la calidad de herederos legales y delimitación de derechos sucesorios en la sucesión de Edelmiro Federico Weimer, fallecido el 29 de julio de 2025 en General Rodríguez, provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de Edelmiro Federico Weimer, le suceden en carácter de herederos sus hijos Gastón Federico Weimer y Weber, Leonardo Martin Weimer y Weber, y su cónyuge Elba Mercedes Weber, esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes extremos acreditados: En primer lugar, se justificó el fallecimiento de Edelmiro Federico Weimer ocurrido el 29 de julio de 2025 en General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, mediante la copia electrónica del certificado de defunción presentado el 15 de diciembre de 2025. En segundo término, se acreditaron los vínculos familiares relevantes: el matrimonio del causante con Elba Mercedes Weber, celebrado el 12 de febrero de 1980 en José L. Suárez, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, y el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión: Gastón Federico, nacido el 21 de febrero de 1981, y Leonardo Martin, nacido el 5 de marzo de 1985, conforme a las copias electrónicas de las partidas presentadas. Finalmente, se acreditó mediante certificación del 5 de mayo de 2026 la publicación de los edictos ordenados por la ley, conforme a las exigencias procedimentales establecidas en los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial. La decisión se adoptó "en orden a lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación", que regulan la sucesión legítima y los derechos de herederos forzosos.

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