BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HENASH SRL S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra HENASH SRL por $15.427.019,09 derivado de una cuenta corriente. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución y condenó al deudor al pago del capital más intereses compensatorios y moratorios desde la mora operada el 18/05/2026.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
HENASH SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por deuda en cuenta corriente por capital de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DIECINUEVE CON 9/100 ($15.427.019,09), más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra HENASH SRL, condenándola al pago íntegro del capital reclamado más intereses compensatorios y moratorios, e impuso las costas al demandado. Fundamentos principales: "Que el término que tenía el ejecutado para oponer excepciones se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, sentenciarse en esta causa de remate, mandando llevar adelante la ejecución." "Que, si bien el certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria constituye un título ejecutivo (art. 521 inc. 4 CPCC), lo cierto es que ello hace a su exigibilidad pero no a la constitución en mora del deudor, para lo cual es necesario su interpelación (SCBA en Bco. Pcia. Bs. As. c/ Lizaso y ots., del 31/5/00, MJ-JU-E-4712-AR, y Cám. Civ. Junín, en Banco Macro SA c/ Aguilar, expte. n° 5938/13, interloc. del 27/5/14). Que, en el caso, cabe tener por operada la mora el 18/05/2026, fecha en que el demandado fuera intimado mediante mandamiento, conforme surge de informe electrónico de fecha 19/5/2026, toda vez que el ejecutante no se ha acreditado haberlo hecho con anterioridad." "Que desde entonces y hasta el efectivo pago se computarán intereses a la tasa activa para restantes operaciones en Pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, los que se capitalizarán trimestralmente atento a la índole de la obligación (arts. 767/8 y 1398 CCC; y conf. Cám. Civ. Junín en Bco. Macro c/ Higueras, expte. n° 7096/2012, del 20/11/14). Dicha capitalización trimestral de los intereses se efectuará hasta la fecha de cierre de la cuenta corriente, salvo que otra cosa se hubiera convenido, ello conforme el art 1398 del Código Civil y Comercial de la Nación y lo resuelto por la Excma Cámara de Apelaciones Departamental en los autos 'ATHIER SA. C/ VENESIO MARIANO Y OTROS S/ EJECUTIVO' Expte. N°: 33744, del 20/10/2016, N° Orden: 183, Libro de Sentencia Nº: 57."
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