JANOTKA CARLOS ANTONIO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El Tribunal revisó la determinación de capacidad jurídica de Carlos Antonio Janotka conforme a lo dispuesto por el artículo 40 del Código Civil y Comercial. Se confirmó el sistema de apoyos integrado por su hermana Lidia María Janotka y su sobrino Pablo Germán Mc Cormick, estableciendo restricciones específicas para actos de administración, disposición y decisiones de salud, con nueva revisión en plazo no superior a tres años.
Quién demanda: El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial Junín, de oficio, en ejercicio de su función de revisión periódica de sentencias sobre determinación de capacidad jurídica.
¿A quién se demanda?
JANOTKA CARLOS ANTONIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia dictada con fecha 19 de mayo de 2023 respecto de la determinación de la capacidad jurídica y el sistema de apoyos para Carlos Antonio Janotka, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación al vencimiento del plazo legal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal confirmó la determinación de capacidad jurídica de Carlos Antonio Janotka bajo un sistema de apoyos, manteniendo como personas de apoyo a su hermana LIDIA MARÍA JANOTKA y su sobrino MC CORMICK PABLO GERMÁN, quienes actuarán en forma conjunta con el personal de la institución donde reside. Se establecieron restricciones específicas en su capacidad para determinados actos. Fundamentos principales de la decisión: "En tal labor quiero dejarte en claro a CARLOS ANTONIO que la capacidad jurídica es la regla general y que lo que aquí se decide se basa en escucharla, respetar su voluntad y establecer apoyos adecuados en beneficio de su persona. También que si aquí se establecen límites puntuales para algunos actos, son siempre en función del cuidado y bienestar de su persona." "Observo que los médicos al momento de evaluarte en Abril de éste año, concluyeron que tenés un grupo de personas que te apoyan y te ayudan, el que está formado principalmente por la institución donde vivís, tu hermana con quien realizas salidas y te ayuda en todo aquello que necesites y en menor medida con tu sobrino. Dijeron también que es conveniente seguir con los apoyos que tenés para algunos actos y que es importante que estés bajo un sistema que te brinde apoyo y supervisión." "En cuanto a los actos de administración, vas a necesitar asistencia de tus apoyos cualquiera sea su cuantía. En cuanto a los actos de disposición, que puede ser compra o venta de bienes (casas, autos, etc.), vas a necesitar de la ayuda de tus apoyos, para asegurarnos que tomes una decisión que te beneficie. También vas a necesitar ayuda y acompañamiento para administrarte la medicación, asistir a los controles médicos y realizar trámites administrativos. Cuando se trate de decisiones sobre tu salud, tratamientos o cualquier otra decisión personal que no sea habitual para vos, vas a necesitar de tus apoyos para entender las consecuencias de esas decisiones, siempre en beneficio de tu persona." "Dejo ordenada nuevamente la revisión de la sentencia dentro de un plazo no superior a tres años (art. 12 Convención Internacional Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 40 del CCyCN), momento en el cual te vamos a evaluar nuevamente CARLOS ANTONIO."
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