BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DUARTE AUGUSTO FEDERICO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Augusto Federico Duarte por la suma de $940.449,04. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución al vencerse el término para oponer excepciones, liquidando intereses desde la mora constituida el 24/11/2023.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Augusto Federico Duarte
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El cobro ejecutivo de la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 4/100 ($940.449,04), derivado de una cuenta corriente bancaria cerrada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta tanto realice el íntegro pago del capital reclamado más intereses, con imposición de costas al vencido. Fundamentos principales: "Que el término que tenía el ejecutado para oponer excepciones se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, sentenciarse en esta causa de remate, mandando llevar adelante la ejecución." "Que si bien el certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria constituye un título ejecutivo (art. 521 inc. 4 CPCC), lo cierto es que ello hace a su exigibilidad pero no a la constitución en mora del deudor, para lo cual es necesario su interpelación (SCBA en Bco. Pcia. Bs. As. c/ Lizaso y ots., del 31/5/00, MJ-JU-E-4712-AR, y Cám. Civ. Junín, en Banco Macro SA c/ Aguilar, expte. n° 5938/13, interloc. del 27/5/14). Que, en el caso, cabe tener por operada la mora el 24/11/2023, fecha en que el demandado fuera intimado de pago mediante carta documento." "Que desde entonces y hasta el efectivo pago se computarán intereses a la tasa activa para restantes operaciones en Pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, los que se capitalizarán trimestralmente atento a la índole de la obligación (arts. 767/8 y 1398 CCC; y conf. Cám. Civ. Junín en Bco. Macro c/ Higueras, expte. n° 7096/2012, del 20/11/14). Dicha capitalización trimestral de los intereses se efectuará hasta la fecha de cierre de la cuenta corriente, salvo que otra cosa se hubiera convenido, ello conforme el art 1398 del Código Civil y Comercial de la Nación."
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