Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: FERRERAS FELIZ, LUIS ALBERTO s/HOMICIDIO SIMPLE, PORT.ARMA USO CIVIL/CONDIC.S/AUT*MOD.LEY 25886, ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO B y DISPARO DE ARMA DE FUEGO
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 condenó a Luis Alberto Ferreras Feliz a prisión perpetua por el homicidio agravado de su pareja, Daysi Yorgelis Pérez López, mediante disparos de arma de fuego. Por mayoría, el tribunal rechazó la inimputabilidad, las circunstancias extraordinarias de atenuación y la tentativa, y unificó penas declarando al imputado reincidente, con disidencia parcial del juez Friele respecto de este último punto.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Marcelo Martínez Burgos).
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Ferreras Feliz, imputado, asistido por su defensa (León Felipe Alvaredo Von Semasco y Santiago Ferrando Kozicki).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la existencia de una relación de pareja con la víctima (arts. 41 bis, 45 y 80 inc. 1° CP), y unificación con condenas anteriores.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, condena a prisión perpetua, pena única con revocación de la condicionalidad de la causa n° 350437/2022-0 y unificación con la causa n° 75686/2017; declaración de reincidencia. El juez Friele votó en disidencia parcial sólo sobre la reincidencia, sosteniendo que no corresponde declararla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo por atribuido que Luis Alberto Ferrara Feliz el 10 de agosto del 2025, alrededor de las 10:00 horas, en las inmediaciones de la calle Salta 240 de esta ciudad, le efectuó dos disparos a Daysi Yorgelis Perez López con una pistola marca Bersa, modelo Thunder 9, calibre 9x19 mm, número de serie 11-529156, con inscripción Policía Federal Argentina, los cuales le impactaron en la zona de la parte posterior del cuello, produciéndole lesiones de gravedad, por lo que cayó al suelo."
"Pese a lo alegado por la defensa existen circunstancias fácticas que permiten entender que Luis Alberto Ferreras Feliz comprendía la criminalidad del acto y que podía dirigir sus acciones."
"Las circunstancias extraordinarias de atenuación no constituyen un 'premio al intemperante' ni un salvoconducto para morigerar la pena ante meros rasgos de personalidad o impulsividad."
"Encontrándose entonces acreditada la existencia de una condena anterior firme previo a la comisión del hecho imputado, como es en el caso, con prescindencia de la modalidad del cumplimiento y por dictarse ahora una nueva condena de pena privativa de libertad en esta causa, entiendo que se encuentran cumplidos los requisitos legales para su aplicación, por lo que corresponde declarar reincidente a Luis Alberto Ferreras Feliz." (Paduczak)
¿Cómo votaron los jueces?
"Entiendo que para considerar reincidente a una persona resulta necesario que ésta registre una condena de efectivo cumplimiento previa, no resultando aplicable el art. 50 del CP a las personas que registren una condena previa de ejecución condicional... En virtud de todo lo expuesto entiendo que no corresponde declarar reincidente a Ferreras Feliz."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por compartir con sus fundamentos, adhiero en líneas generales los dichos del Dr. Paduczak."
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Normas que cita
- CParts. 12, 27, 29, 34, 41 bis, 42, 45, 50, 55, 58, 80, 26, 13, 23 · Codigo penal
- CPPNarts. 403, 494, 317, 530, 531 · Codigo procesal penal
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPPCABA (Caba)arts. 238, 279
- Ley 27.785art. 1 · Codigo penal y codigo procesal penal federal
- Ley 26.791Codigo penal
- Ley 24.660art. 11 bis · Pena privativa de la libertad
- Decreto 366/25arts. 29, 62
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Convención de Belém do Paráart. 7
- Acordada 15/13
- Ley 25.886
Fallos que cita
- SanduayCNCCC Sala III · 06/09/2016
- Arbizu
- Gramajo, Leonardo Daniel s/ recurso de queja
- Asencio, Julio CésarCNCP Sala I · 06/07/1999
- Bonetto, Mariano AlejandroTOCC 22
- Tignarelli, Juan
- Matkovic
- Gramajo
- Divito (Mauro)
- Tomás Nahuel MuñozTOCC 22 · 17/10/2025
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