Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AMODEO, JULIAN JESUS s/ROBO DAMNIFICADO: DELGADO, YESICA PAMELA
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°5 condenó a Julián Jesús Amodeo a un año de prisión de efectivo cumplimiento por encubrimiento agravado por ánimo de lucro, tras la venta por Facebook Marketplace de un casco sustraído en un robo a una heladería. El tribunal declaró además su reincidencia por una condena anterior.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. María Celeste Cortés.
¿A quién se demanda?
Julián Jesús Amodeo, asistido por el Defensor Público Coadyuvante Dr. Mariano Dillon (Defensoría Pública Oficial N°12).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación alternativa por haber adquirido o recibido un casco marca AGV, modelo K5, previamente sustraído en un robo ocurrido el 16 de febrero de 2026 en la heladería ubicada en Nogoyá 2923 de CABA, valuado en $600.000, y haberlo utilizado con ánimo de lucro.
¿Qué se resolvió?
Condena a un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas; declaración de reincidencia; vencimiento de la pena el 30 de marzo de 2027 a las 24:00 horas y caducidad del registro el 30 de marzo de 2037.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Llegado el momento en el que se evalúan los elementos probatorios a la luz de la sana crítica, entiendo que se encuentra debidamente probada la intervención de Julián Jesús Amodeo en el evento que fue descripto en el requerimiento de elevación a juicio como imputación alternativa."
"Fue clara en cuanto a que reconoció que se trataba de su casco por ciertos detalles que poseía. Puntualmente, indicó que: 'poseía el intercomunicador del lado derecho, lo cual fue puesto por error sobre ese lado...'"
"De esta manera, entiendo que toda la prueba reseñada, ponderada de acuerdo al criterio de la sana crítica razonada (arts. 398 y 399 del C.P.P.N.), conforma un cuadro de cargo contundente que permite afirmar la autoría de Julián Jesús Amodeo en el hecho."
"También se encuentra acreditado el tipo subjetivo pues, la carencia total de documentación que acreditara su legítima adquisición y las circunstancias en las que fue incautado, permiten presumir, fundadamente, que sabía de su origen espurio."
"En función de la fecha de comisión del hecho por el que aquí se lo condena (entre el 16 de febrero y el 28 de marzo de 2026) corresponde la aplicación del art. 50 del Código Penal, conforme la redacción introducida por la ley N° 27.785 (art. 1) y declararlo reincidente, en tanto no ha transcurrido, desde entonces, el plazo de cinco años exigido por el instituto para su prescripción."
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Normas que cita
- Ley 27.785art. 1 · Codigo penal y codigo procesal penal federal
- CParts. 29 inc. 3°, 45, 50, 51 inc. 2°, 77, 26, 277 incs. 1 "c" y 3 "b" · Codigo penal
- CPPNarts. 396, 398, 399, 400, 403, 431 bis inc. 5°, 530, 531 · Codigo procesal penal
- Ley 27.372arts. 5, 11 · Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
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