CARLONE, RODOLFO FABIAN c/ PROVIDENCIA CIA. ARG. DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
El actor reclamó indemnización por el robo de su vehículo e incluyó daños por privación de uso, daño moral, reintegro de primas, intereses y daño punitivo. La Cámara Comercial confirmó la mayoría de la sentencia de grado (mora, privación de uso, daño moral e intereses) y, en cambio, revocó el rechazo del daño punitivo, imponiendo la multa civil prevista en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor y las costas de Alzada a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Fabián Carlone.
¿A quién se demanda?
Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incumplimiento contractual y violación de la Ley de Defensa del Consumidor y Ley de Seguros por el robo de un vehículo (Volkswagen Passat dominio AOI-501), con pedido de pago de suma asegurada ($1.700.000 reclamados), $100.000 por equipo GNC, daño moral, privación de uso, daño punitivo, reintegro de primas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la demandada referidos a la mora, la procedencia del rubro privación de uso, el daño moral y los intereses; admitió el recurso del actor y revocó la sentencia de grado únicamente en lo relativo al daño punitivo, haciéndose lugar a la multa civil prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240 en los términos del considerando; e impuso las costas de Alzada a la demandada. Asimismo, reguló honorarios y costas conforme al pronunciamiento modificatorio.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"El art. 52 bis de la Ley 24.240 dispone que: 'Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso…'."
"Tiene dicho esta Sala que la aplicación del daño punitivo debe quedar reservada para aquellos supuestos en los que el proveedor evidencie una grave indiferencia hacia los derechos del consumidor, exteriorizada mediante conductas particularmente reprochables, reveladoras de menosprecio por los deberes legales y contractuales asumidos..."
"Ha quedado firme que la aseguradora incumplió la carga legal impuesta por el art. 56 de la Ley de Seguros, omitiendo pronunciarse oportunamente respecto del siniestro denunciado... Por el contrario, las constancias de la causa revelan una conducta omisiva prolongada que obligó al actor a transitar la totalidad del proceso judicial..."
"De tal modo, no encuentro que el obrar de la accionada pueda calificarse como un mero incumplimiento contractual sino que, a mi juicio, se trata de una conducta que evidencia un notorio desinterés por los derechos del consumidor y una indiferencia injustificada frente al reclamo formulado..."
Respecto de la cuantificación de la sanción: "ponderando la gravedad del incumplimiento acreditado, la conducta asumida por la demandada durante la relación contractual y el proceso, la finalidad preventiva y disuasoria propia del instituto ... estimo adecuado fijar la multa civil en el equivalente a 2 canastas básicas totales para el hogar tipo 3, cuyo valor monetario deberá determinarse al tiempo del cumplimiento de la condena conforme el índice publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)."
Sobre intereses: "los intereses devengados hasta el 17/1/2026 deberán liquidarse conforme la tasa activa aplicada por este Fuero, mientras que los que se generen con posterioridad a dicha fecha deberán calcularse aplicando la Tasa de Interés Moratorio (TIM) establecida por el Banco Central de la República Argentina en la Resolución 1/2026."
- Disidencia o votos en minoría: No hubo voto mayoritario en contra del dispositivo final; ambos votos (Lucchelli y Tevez) acompañaron la solución final. El voto que abrió el Acuerdo y el voto de la Dra. Tevez son coincidentes en admitir daño punitivo y en los fundamentos antes citados.
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