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DEMURO, DARIO HECTOR c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demuro reclamó indemnización por accidente de trabajo derivado de lesión en rodilla y la Cámara modificó la sentencia en la liquidación de acrecidos aplicando el decreto 669/2019 y una tasa pura del 6% anual. Además impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMA para las partes y el perito.

Accidente de trabajo Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% puro Indemnizacion Uma Costas Honorarios Ley 24.557 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Darío Héctor Demuro.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 10/02/2021 y condena indemnizatoria ($393.475,23 en grado) derivada de meniscectomía con incapacidad del 6%, más intereses y actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo a los acrecidos, disponiendo que el capital de condena se actualice conforme al decreto 669/2019 (art. 12 ley 24.557 modificado) aplicando la variación del índice RIPTE y adicionando un interés moratorio "puro" del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios en 31,13 UMA (letrado actor), 28,97 UMA (letrado demandada) y 7,99 UMA (perito), con honorarios en esta instancia equivalentes al 30% de lo regulado en la anterior.
- Fundamentos principales (textuales, párrafos más relevantes): 1) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación." 2) "En ese cometido, resulta inapropiado acudir a la aplicación de una tasa bancaria dado que éstas suelen contener también un mecanismo de recomposición del capital frente a la pérdida del valor del dinero, algo inadecuado en los casos en que el monto de condena se calcula a valores actualizados... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización." 3) (Relativo a costas y honorarios) "En suma, de prosperar mi voto correspondería: 1) Modificar la sentencia apelada conforme el considerando III) de mi voto; 2) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (artículo 68, CPCCN); 3) Regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, del letrado apoderado de la parte demandada y del perito médico en 31,13 UMA, 28,97 UMA y 7,99 UMA, respectivamente, con relación a las tareas efectuadas en la instancia anterior; 4) Regular los honorarios del firmante del escrito dirigido a esta Cámara en un 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (artículo 30, ley 27423)."
- Votos: El Dr. Enrique Catani expuso los fundamentos y propuso la modificación; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió. No se registran votos en disidencia.

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