ESQUIVEL, JORGE c/ CODECOP S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y créditos laborales derivados del vínculo laboral. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y fue motivo de recurso, salvo que distribuyó las costas por su orden en ambas instancias y reguló los honorarios de los letrados en el 30% de lo que corresponda percibir.
¿Quién es el actor?
ESQUIVEL, Jorge.
- Demandados: CODECOP S.R.L. y otros (entre ellos GRUPO 7 S.R.L., SERVICIOS VERTUA S.A., CODECOP S.A., FIDEICOMISO LINKS COUNTRY DEL MAR y personas físicas como Raúl Víctor Vertua).
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido y otros créditos laborales; extensión de responsabilidad solidaria entre codemandados; indemnización prevista en art. 80 LCT (cfr. ley 25.345) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo cuanto decide y fue motivo de recurso, con la salvedad de que las costas se distribuirán por su orden en ambas instancias, y reguló los emolumentos de los profesionales letrados intervinientes ante esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir, a cada uno, por sus trabajos de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"el memorial se diluye en un liviano discrepar, un mero disenso subjetivo con lo resuelto, y frente a ello se torna oportuno recordar que resulta una pretensión dialéctica exagerada la de querer demoler con uno o dos párrafos una sentencia adecuadamente razonada" (v. referencias jurisprudenciales y doctrinales citadas).
"el apelante se limita a expresar su subjetivo disenso con la decisión anterior ... pero pasa abiertamente por alto las consideraciones efectuadas por la colega de la anterior instancia" (razón por la cual se estimó insuficiente la critica).
Sobre la indemnización art. 80 LCT: "el demandante cursó el emplazamiento pertinente en forma extemporánea por prematura, y sin dirigirlo siquiera a obtener la extensión de los instrumentos aludidos, la indemnización en análisis resultaba improcedente, tal lo decidido en la sede primigenia."
Respecto de costas: "esas peculiaridades ... constituyen elementos hábiles para concluir que el actor razonablemente pudo abrigar la convicción de que le asistía derecho a litigar como lo hizo; queda configurada, entonces, una razón suficiente para apartarse del principio del vencimiento ... y, por ende, para proponer que los gastos causídicos derivados de dicho reclamo sean distribuidos por su orden, en ambas instancias."
Sobre honorarios: "los honorarios cuestionados no lucen reducidos, y por ello sugiero su consolidación. Acerca de las labores realizadas ante esta Cámara, los honorarios de los profesionales letrados intervinientes deberían fijarse en el 30% de lo que les corresponda percibir, a cada uno de ellos, por los trabajos de primera instancia (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos/diferencias: No se registra disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo contiene la resolución transcripta.
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