LIPANOVICH, FERNANDO ARIEL -FALLECIDO- Y OTROS c/ MOLINO CENTRAL NORTE S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Los actores promovieron demanda por despido y reclamaron que se reconociera la existencia de una relación laboral y la responsabilidad solidaria de la empresa y directivos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios, sosteniendo que Fernando Lipanovich actuó como empresario autónomo en una relación comercial de transporte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Ariel Lipanovich y otros (Ramon Jesús Ramirez; Jairo Michel Dominguez; Ángel Eduardo Caravajal; Alejandro Javier Molina; Javier Jonás Domínguez; Norberto Ezequiel Carabajal; Aldo Esteban Carabajal).
Demandado: MOLINO CENTRAL NORTE S.A. y otras personas físicas (Josefina Ana Taormina; Jorge Carlos Ambrosio de Rose; Carlos Alberto Beute).
Objeto: acción por despido; reconocimiento de relación laboral dependiente del Sr. Lipanovich respecto de Molino Central Norte S.A.; responsabilidad solidaria de la sociedad y de las personas físicas; indemnizaciones y prestaciones laborales.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que perciban por las tareas de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Pese al esfuerzo argumentativo de la parte recurrente, de las constancias de la causa surge con claridad que el Sr. Fernando Ariel LIPANOVICH no era dependiente de MOLINO CENTRAL NORTE S.A., sino un verdadero empresario dedicado a la actividad de transporte de cargas. En efecto, no solo desarrollaba esa actividad bajo el nombre Cruz Sol S.R.L., sino que empleaba a los coactores como dependientes, les suministraba los camiones que utilizaban como herramienta principal de trabajo, se hacía cargo de los gastos que tales vehículos generaban, abonaba los salarios y depositaba los aportes ante los organismos de la seguridad social."
"En definitiva, sin más que agregar y como fue dicho en origen, la demandada logró demostrar que el Sr. LIPANOVICH era un empresario dedicado al transporte de cargas, que contaba con una estructura propia, vehículos de su titularidad y personal dependiente registrado, y que la relación mantenida con MOLINO CENTRAL NORTE S.A. se enmarcó en un vínculo comercial de prestación de servicios de transporte. En tales condiciones, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto desestimó la acción."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo mayoritario confirmó la sentencia (los dos votos registrados adhieren y resuelven conforme la parte resolutiva).
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