ESQUIVEL, LEANDRO OMAR (4) c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidades derivadas de un accidente de tránsito laboral y secuelas psicológicas. La Cámara modificó la sentencia en lo relativo a los acrecidos (aplicación de actualización e intereses conforme al considerando IV) y confirmó lo demás (incapacidad reconocida y monto condenado), imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Esquivel Leandro Omar.
- Demandada: ASOCIART S.A. ART (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por infortunio laboral derivado de caída en motocicleta el 25/02/2023; reconocimiento de incapacidad psicofísica (incluida secuela psicológica) y liquidación de la condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en materia de acrecidos conforme al considerando IV (modo de actualización e intereses aplicables) y confirmó la sentencia apelada en lo relativo al reconocimiento de la incapacidad psicofísica y demás aspectos del considerando III). Impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios en los montos y porcentajes consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, doy por cumplida la condición establecida en el artículo 7º de la Resolución 298/17 que establece que se podrá ofrecer prueba hasta la celebración de la audiencia médica y, por ende, corresponde confirmar la sentencia apelada sobre este aspecto. El resto del agravio considero que se encuentra desierto. Ello, puesto que la recurrente no brinda una crítica concreta y razonada de la sentencia, sino que, por el contrario, se limita a esgrimir meras discrepancias y argumentaciones categóricas que no resultan hábiles para que este Tribunal examine la cuestión traída a revisión, en los términos del artículo 116 de la Ley 18.345. Así las cosas, propicio confirmar también este aspecto de la sentencia apelada."
2) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha [25/02/2023] hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
3) "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto que antecede.
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