VILLA, HERNAN ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó laboralmente por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 20/03/2025. El Juzgado revocó la calificación de la Comisión Médica, fijó incapacidad del 3,57% de la T.O. y condenó a la ART a pagar $5.169.586,90 más intereses, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Hernán Ariel Villa.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que concluyó inexistencia de incapacidad por el accidente laboral del 20/03/2025; pedido de reconocimiento y liquidación de la incapacidad y consecuente indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica Nro. 010 y se fijó la incapacidad laboral en 3,57% de la T.O.; se condenó a la ART demandada a abonarle al actor, dentro del quinto día, la suma de $5.169.586,90 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y regulación de honorarios en las cuantías señaladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Del informe presentado por la experta el 13/07/2026, y de su ampliación de fecha 09/08/2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, limitación funcional del tobillo derecho (6%). (cfr. Baremo 659/96)"
2) "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... y por la parte actora ..., a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."
3) "Por ello, la incapacidad por la que se reclama en estos autos debe ser calculada sobre el 59,56% de capacidad residual (100 – 28,25 – 12,19), por lo que, en definitiva, la incapacidad física a ponderar en el presente resulta equivalente 3,57% de la total obrera (59,56 x 6 / 100)."
4) "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad determinada (3,57%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (51 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $3.491.994,84 (...) la que resulta inferior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09, pues la cifra de $180.000.
- allí prevista, actualizada ... a la fecha del siniestro de autos ascendía a $71.799.818, por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $4.307.989,08 ($71.799.818 x 3,57 / 100). En tal marco, en mi óptica cabe concluir que la prestación que le corresponde percibir al actor ... vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente, por ende, estaré al piso mínimo precedentemente determinado."
5) "A la suma anteriormente fijada, de $4.307.989,08, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $5.169.586,90 ($4.307.989,08 x 20 / 100 = $861.597,81)."
6) "En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $5.169.586,90, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 20/03/2025 hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente.
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