AGUIRRE, PABLO EZEQUIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente in itinere reclamó indemnización por incapacidad laboral. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica y fijó la incapacidad en 12,45% de la T.O., condenando a la ART a pagar $18.733.536,99 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Pablo Ezequiel Aguirre.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PREVENCIÓN ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugna resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 010 que calificó sin incapacidad el accidente in itinere del 02/07/2025; solicita reconocimiento y liquidación de indemnización por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido en la instancia administrativa, se fijó la incapacidad del actor en 12,45% de la T.O. por el accidente in itinere del 02/07/2025 y se condenó a la A.R.T. demandada a abonarle, dentro del quinto día, la suma de $18.733.536,99 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; se regulan honorarios (32 UMA, 26 UMA y 12 UMA) y rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada de fecha 14/07/2026, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como mera objeción fundada en disconformidad con lo constatado por la perito médica y en tanto que -en mi ver
- ha sido satisfactoriamente respondida por la idónea (art. 386 y 477 CPCCN)."
"En virtud de ello, habida cuenta que el Sr. Aguirre contaba con treinta (30) años de edad al momento del infortunio laboral in itinere, resulta de estricto derecho adecuar el coeficiente de ponderación por el factor 'edad' al máximo legal previsto para dicho rango, esto es, en el 3%, debiendo en consecuencia enmendarse el cálculo efectuado por el experto."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Pablo Ezequiel AGUIRRE en el orden del 12,45% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (5% por la recalificación laboral, y 3% por la edad)."
"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $18.733.536,99, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 02/07/2025 hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Votos en disidencia: No consta votación dividida ni disidencia en el texto.
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