LAUGE EQUIPAMIENTOS S.R.L. c/ ARAUJO GALEANO MARCOS FERNANDO s/CONSIGNACION
La actora promovió acción de consignación y el trabajador reconvino por despido e indemnizaciones. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado, rechazó la consignación, admitió la reconvención donde correspondió, impuso costas a la apelante y reguló honorarios de alzada en el 30% de los de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
LAUGE EQUIPAMIENTOS S.R.L. (actora en la consignación).
¿A quién se demanda?
MARCOS FERNANDO ARAUJO GALEANO (reconvencionalmente actor por despido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consignación por parte de la empleadora (depósito de liquidación final y certificados según art. 80 LCT) y reconvención del trabajador por despido, indemnizaciones y acreencias laborales, horas extraordinarias y sanción por conducta temeraria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo cuanto fue motivo de recurso; la consignación fue desestimada por insuficiente, se admitió la reconvención en lo pertinente, se impusieron las costas de Alzada a LAUGE y se regularon los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La Sra. Jueza a quo, mediante su pronunciamiento de mérito, rechazó la acción de consignación promovida por LAUGE EQUIPAMIENTOS S.R.L. ... admitió sustancialmente la reconvención por despido deducida en su contra por el Sr. MARCOS FERNANDO ARAUJO GALEANO ... que el vínculo asalariado que ligó a los contradictores halló su ocaso por exclusiva responsabilidad de la dadora de trabajo..."
"Digo esto pues, en casos como el presente, en los que los contradictores han cruzado las comunicaciones epistolares atinentes a la extinción del enlace, la cuestión debe dirimirse de conformidad con la regla que sustenta la teoría de la recepción, según la cual quien primero anotició su voluntad rescisoria al adversario definió la suerte del contrato. Y, conforme surge de la información provista por el Correo Oficial ... la pieza cartular por cuyo intermedio ARAUJO GALEANO se colocó en situación de despido indirecto ... salió a distribución el 5.03.2018 ... mientras que la comunicación a través de la cual LAUGE pretendió articular el abandono de trabajo data, recién, del 6.03.2018..."
"las determinaciones concernientes a la fecha de ingreso y al haber percibido por el trabajador reposan, de modo central, sobre la presunción consagrada por el artículo 55 de la LCT, operativa ante la falta de exhibición de los libros y registros laborales y la frustración de la prueba pericial contable..."
"Por otro lado, lejos de operar el efecto liberatorio que LAUGE le atribuye, la consignación por aquella promovida fue desestimada por insuficiente... el trabajador no obtuvo, por conducto de tal depósito, la satisfacción de los créditos indemnizatorias ... debió articular la pertinente reconvención..."
"En suma, de compartirse mi propuesta, correspondería confirmar el pronunciamiento apelado en todo cuanto ha sido motivo de recurso, con costas de Alzada en el orden causado atento el modo de resolver, y regular los honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: