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CISNEROS, PABLO SEBASTIAN c/ FATE S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y entrega de certificado de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo el capital de condena a $272.883,61 (actualizable por IPC + 3% anual), liberó a la demandada de expedir nuevos certificados y reguló honorarios en UMA.

Despido Indemnizaciones Actualizacion ipc Interes 3% anual Art. 80 lct Art. 2? ley 25.323 Certificado de trabajo Honorarios uma Re liquidacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Pablo Sebastián Cisneros.

¿A quién se demanda?

FATE S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido directo —reclamó indemnizaciones derivadas del despido, rubros salariales adeudados, incremento del art. 2° Ley 25.323 y entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo el capital de condena a $272.883,61, que deberá actualizarse según la variación del IPC (nivel general, INDEC) más un interés puro del 3% anual desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; liberó a la demandada de la condena a entregar nuevos certificados de trabajo, y reguló honorarios (primera instancia: actora 65 UMA, demandada 58 UMA, perito 25 UMA; alzada: 30% de lo que en definitiva perciban por actuación en la anterior instancia). (Decisión de mayoría: voto de la Dra. Vázquez y adhesión del Dr. Catani.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, los rubros indemnizatorios deberán recalcularse sobre la base de $32.949,92." "En consecuencia, propongo revocar la condena al pago de la partida prevista en el artículo 80 de la LCT, así como la condena accesoria a emitir nuevos certificados, y estar a los acompañados en la causa (ver certificados acompañados por la demandada)." "En definitiva, de compartirse mi voto, correspondería: 1) Modificar la sentencia de primera instancia y, en su mérito, reducir el capital de condena a la suma de $272.883,61, que deberá ser actualizada según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) —nivel general— elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago; 2) Liberar a la demandada de la condena a entregar nuevos certificados de trabajo, y estar a los acompañados en la causa; 3) Regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la parte actora en 65 UMA, los de la demandada en 58 UMA y los del perito contador en 25 UMA; 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada, por su actuación en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto que antecede.

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