CISNEROS, PABLO SEBASTIAN c/ FATE S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y entrega de certificado de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo el capital de condena a $272.883,61 (actualizable por IPC + 3% anual), liberó a la demandada de expedir nuevos certificados y reguló honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
Pablo Sebastián Cisneros.
¿A quién se demanda?
FATE S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido directo —reclamó indemnizaciones derivadas del despido, rubros salariales adeudados, incremento del art. 2° Ley 25.323 y entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo el capital de condena a $272.883,61, que deberá actualizarse según la variación del IPC (nivel general, INDEC) más un interés puro del 3% anual desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; liberó a la demandada de la condena a entregar nuevos certificados de trabajo, y reguló honorarios (primera instancia: actora 65 UMA, demandada 58 UMA, perito 25 UMA; alzada: 30% de lo que en definitiva perciban por actuación en la anterior instancia). (Decisión de mayoría: voto de la Dra. Vázquez y adhesión del Dr. Catani.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, los rubros indemnizatorios deberán recalcularse sobre la base de $32.949,92."
"En consecuencia, propongo revocar la condena al pago de la partida prevista en el artículo 80 de la LCT, así como la condena accesoria a emitir nuevos certificados, y estar a los acompañados en la causa (ver certificados acompañados por la demandada)."
"En definitiva, de compartirse mi voto, correspondería: 1) Modificar la sentencia de primera instancia y, en su mérito, reducir el capital de condena a la suma de $272.883,61, que deberá ser actualizada según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) —nivel general— elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago; 2) Liberar a la demandada de la condena a entregar nuevos certificados de trabajo, y estar a los acompañados en la causa; 3) Regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la parte actora en 65 UMA, los de la demandada en 58 UMA y los del perito contador en 25 UMA; 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada, por su actuación en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto que antecede.
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