FERNANDEZ, FACUNDO BRUNO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y elevó el monto de condena a $4.381.966,95, ordenando además costas y honorarios de ambas instancias.
¿Quién es el actor?
FACUNDO BRUNO FERNANDEZ.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trayecto (19/07/2023) y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad conforme leyes 24.557 y 26.773.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $4.381.966,95, dispuso que esa suma se acreciente conforme lo expuesto en el considerando VII (actualización por RIPTE y aplicación de intereses según DNU 669/19 y ley 26.773) y ordenó costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos VIII, IX y X.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos más relevantes):
"En tal inteligencia, no encuentro mérito para apartarme de sus conclusiones, las que acepto por provenir de una experta en la materia, tercera en cuanto a la cuestión debatida, que se ha sustentado en los exhaustivos exámenes practicados y cuyo informe tiene garantizada la imparcialidad que ampara la actuación de los funcionarios judiciales (art. 63 inc. a y d del dto.1285/58). Con base en lo expuesto, propongo modificar este aspecto de la decisión y determinar que el porcentaje de la disminución psicofísica que padece el Sr. FACUNDO BRUNO FERNANDEZ se ubique en el 15,37% de la total obrera..."
"De esta manera, la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, tomando en cuenta el IBM fijado en origen –el cual fue calculado conforme los 12 salarios anteriores al siniestro con RIPTE:
- se ubica en $4.381.966,95 [53 x $231.862,96,
- x (65/28) -2,32
- x 15,37%)]."
"Así, el nuevo capital de condena propuesto en $4.381.966,95 y expresado a valores vigentes a la fecha del accidente (19.07.2023) debe actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 19.07.2023, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Votos: El voto proponente fue el de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez (que detalla la modificación y fundamentos arriba transcritos) y el Dr. Enrique Catani adhirió al mismo; no hubo disidencia.
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