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DIAZ, FEDERICO ADRIAN c/ AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Empleado demandó por indemnización por despido con causa y otros créditos laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que la prueba (pericial informática y testimonios) acreditó conductas que vulneraron los arts. 62 y 63 LCT y ocasionaron pérdida de confianza suficiente para el despido con causa; modificó las costas en favor de la demandada en alzada.

Despido con causa Perdida de confianza Art. 242 lct Arts. 62 y 63 lct Pericia informatica Whatsapp Prueba testimonial Codigo de conducta Costas Aranceles


¿Quién es el actor?

Federico Adrián Díaz.

¿A quién se demanda?

Air Liquide Argentina S.A. (ALASA).
- Objeto de la demanda: Indemnización por despido y otros créditos laborales derivados del despido sancionado por ALASA como pérdida de confianza (art. 242 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda del actor; dispuso además que las costas de grado y de alzada se impongan en el orden causado y reguló aranceles de Alzada en el 30% de lo asignado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Del texto reproducido, surge una expresión suficientemente clara de los motivos en que se fundó la ruptura del contrato. Frente a ello y a la crítica planteada por el actor en su apelación, corresponde elucidar si la demandada logró acreditar las injurias alegadas y si, eventualmente, éstas tuvieron la gravedad suficiente y la entidad insalvable como para que se impusiera en los hechos la finalización del vínculo y su no prosecución." "Coincido con la valoración efectuada por la demandada, pues de dichas comunicaciones se desprende un comportamiento inadmisible por parte del trabajador, quien se condujo de manera impropia y al margen de los deberes de fidelidad, lealtad y buena fe que le imponía no solamente el cargo de relevancia que revestía sino también los principios que emanan de los arts. 62 y 63 de la ley de contrato de trabajo." "De estas conversaciones surge que fue el propio DÍAZ quien tomó la iniciativa de contactar a la representante comercial de EDELFLEX -la Sra. Schwartz
- por WhatsApp ... ‘A qué mail te paso la info de Alfa??’ ... ‘Querés lo de Alfa o no?’ ... ‘Ya te lo mandé’ ... ‘Mándame 6 botellas de Johnny Walker Blue Label y te hago colocar la OC’ ... ‘para mí está muy claro’ ... ‘5%’." "No paso por alto que, entre los argumentos desplegados por el actor para obtener un resultado inverso al de origen, manifestó que la sentenciante de grado valoró erróneamente su rol dentro de la empresa ... Además, señaló que ALASA no acreditó la existencia de una investigación interna previa, ni le otorgó oportunidad de efectuar un descargo ... En el caso, como quedó expuesto, las conductas atribuidas al actor resultaron suficientemente demostradas mediante la prueba producida, por lo que ese agravio no puede prosperar." "Tampoco modifica esta conclusión la circunstancia de que la empleadora no hubiera instruido una investigación interna formal ni otorgado al trabajador la posibilidad de efectuar un descargo previo antes de disponer el despido. Ello es así porque nuestro ordenamiento no supedita la validez del despido con causa al cumplimiento de un procedimiento disciplinario previo, sino a que, en el proceso judicial, el empleador logre acreditar la injuria invocada en la comunicación rescisoria (arts. 242 y 243 LCT)." Respecto de las costas, el Tribunal sostuvo que "en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, es mi convicción que DÍAZ pudo razonablemente considerarse asistido al reconocimiento de los derechos invocados, por lo que propicio hacer lugar al recurso (art. 68, 2º párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)"; en consecuencia, se impusieron las costas de grado y de alzada en el orden causado.
- Votos y acuerdo: El voto de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez expone los fundamentos centrales y propone confirmar la sentencia con las aclaraciones sobre costas y aranceles; el Dr. Enrique Catani adhiere. No existe disidencia.

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