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ENCISO, HAYDEE MARLENE c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajadora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo; la Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar la suma que se determine en liqui­dación, aplicando las pautas de actualización e intereses previstas en los considerandos V, VI y VII. La Cámara revocó la sentencia de grado por entender acreditada la contingencia y la vinculación concausal conforme el peritaje oficial.

Accidente de trabajo Incapacidad Nexo concausal Perito medico legista Actualizacion ripte Decreto 669/2019 Intereses 6% anual Ley 24.557 Ley 26.773 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Haydee Marlene Enciso.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (Ley 24.557 y ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada, se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar a Haydee Marlene ENCISO, dentro del quinto día de quedar firme la etapa prevista por el art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en los considerandos V, VI y VII del voto de la Dra. Gabriela Vázquez; asimismo, costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos VIII, IX y X.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): “El experto de oficio, basándose en la anamnesis clínica, en el examen directo y en la compulsa de los estudios complementarios idóneos (radiografías y resonancia magnética de columna lumbosacra), determinó que la trabajadora padece un cuadro lumbociatalgia crónica. De modo categórico, el facultativo dictaminó que: ‘…la patología física que presenta la actora guarda relación concausal con las tareas desarrolladas para la demandada, atribuyendo el cincuenta por ciento (50%) a factores predisponentes y/o congénitos y el cincuenta por ciento (50%) a los hechos inherentes al trabajo…’. En consecuencia, estimó una incapacidad física parcial y permanente del 5% de la total obrera atribuible de forma exclusiva al nexo concausal laboral.” “En consecuencia, sugiero revocar lo decidido en grado sobre este aspecto y diferir a condena las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14 inciso 2 a) de la ley 24.557 y art. 3º de la ley 26.773.” “De esta manera, corresponde establecer la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, en la suma de $181.303,91.
- (53 x $13.367,05 x 1,41 (65/46) x 18,15%). Sin embargo dicho importe resulta inferior al piso mínimo establecido en la Nota de la SRT – SCE 6026/18 que se ubica en $284.930,49 ($1.569.865 x 18,15%). A su vez, se debe incrementar con el adicional previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($56.986,09), por lo que el capital provisorio de condena se fija en $341.916.58.” “Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra ‘interés’ … es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. … Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial).”
- Disidencias: no existen votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.

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