GUASTAVINO, RAFAEL ALBERTO c/ GARBARINO S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó indemnización por despido y otros rubros contra GARBARINO S.A. y codemandadas. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, fijó el capital indemnizatorio en $38.295.321,41, confirmó las costas y reguló honorarios en 1259 UMAs y un 30% para la letrada que actuó en la instancia de alzada.
¿Quién es el actor?
RAFAEL ALBERTO GUASTAVINO.
¿A quién se demanda?
GARBARINO S.A.; codemandadas GARBARINO VIAJES S.A. y COMPUMUNDO S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por despido (arts. 232, 233, 245 LCT; art. 2º ley 25323), pago de haberes adeudados, bono anual y otros rubros de la liquidación final; se pidió además aplicación de sanciones (art.132 bis LCT) y recargos por ley 24.013, y condena solidaria de las codemandadas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, fijó el capital indemnizatorio en $38.295.321,41 (con actualización según IPC e interés puro del 3% anual), confirmó lo resuelto sobre costas e impuso las de alzada en el orden causado; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 1259 UMAs y el 30% para la letrada que presentó escrito en Alzada. Se rechazaron los reclamos por recargos de la ley 24.013, la sanción conminatoria del art.132 bis (por intimación defectuosa) y la condena solidaria contra las codemandadas por falta de prueba de conjunto económico o maniobras fraudulentas. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y se condenó conforme al art.54 (IPC + 3% anual).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Sobre la sanción conminatoria (intimación defectuosa):
"Analizadas las constancias telegráficas obrantes en la causa, se observa que el trabajador omitió formular un emplazamiento concreto y suficientemente preciso para que la patronal demandada ingresara los aportes supuestamente retenidos, con más los accesorios que pudieren haberse devengado, conforme lo demanda el artículo 1º del ya citado Decreto nº146/01. Ello lo afirmo porque, de las piezas postales acompañadas se observa que no sólo impuso un plazo muy inferior al que la norma reglamentaria fija para el cumplimiento de la obligación (30 días), sino que además se limitó a consignar: '…intimo a que en el plazo de 48 horas acrediten el pago de los aportes correspondientes ante los organismos de la seguridad social bajo apercibimiento de lo normado por el art. 132 bis LCT…', sin delimitar qué montos o
- cuanto menos
- lapsos concretos comprendía tal exigencia. Tal carencia conduce a interpretar que se trató de una intimación defectuosa; y por ende, inhábil para satisfacer la exigencia formal requerida por el precepto citado, omisión que obsta la procedencia de la sanción conminatoria pretendida..."
2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802 y aplicación del régimen general:
"En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y confirmar lo resuelto en origen, en cuanto dispone que el capital se actualice según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que el crédito es debido hasta la fecha del efectivo pago."
- Votos: La Dra. Gabriela A. Vázquez votó en los términos expuestos (voto principal). El Dr. Enrique Catani adhirió al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: