CIFUENTES, JORGE ADRIAN c/ CHAVEZ RARAZ, QUINIANO Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por reconocimiento de relación laboral y despido indirecto como jefe de mantenimiento de la familia Chávez Raraz. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda al considerar que las tareas reconocidas eran intervenciones puntuales y discontinuas propias de locación de obra y no configuraban la prestación continuada y subordinada prevista por la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Quién es el actor?
Jorge Adrián Cifuentes.
- Demandados: Quiniano Chávez Raraz; Marcela Soraci; Federico Chávez Raraz.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación de empleo (jefe de mantenimiento) por más de once años, pago de haberes y consecuencias por despido indirecto; declaración de la existencia de vínculo laboral no registrado y prestaciones conexas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; impuso las costas de alzada en el orden causado; confirmó los honorarios regulados y los reguló en esta instancia al 30% de lo que correspondiera por los trabajos de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la presunción del artículo 23 LCT y la naturaleza de las tareas reconocidas: "La presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo es de carácter relativo, cede ante la prueba de que la prestación reconocida responde a una causa distinta de la relación de dependencia. En el caso, el propio detalle de las tareas admitidas por los demandados constituye esa prueba en contrario. Se trata de intervenciones puntuales y acotadas, separadas por intervalos de varios años entre sí (2009, 2012, 2017, 2018), cada una con un resultado concreto y verificable ... Ese perfil —discontinuidad, obligación de resultado antes que de medios, retribución por tarea y no periódica— se corresponde con el contrato de obra o de servicios ... antes que con la prestación continua y subordinada que tipifican los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo."
2) Valoración de prueba testimonial y esquema de contratación: "Blanco, contratista independiente que trabajó para la familia durante más de treinta años, describió haber ejecutado él mismo, como monotributista, el mismo tipo de tareas de mantenimiento y refacción que la demanda atribuye en exclusividad al actor ... Ese testimonio acredita que el esquema real de la familia demandada consistía en la contratación de distintos prestadores autónomos ... y no en la existencia de un empleado permanente a cargo de todas las propiedades."
3) Sobre prueba informativa y patrimonial: "El oficio librado al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. acredita, exclusivamente, que el codemandado Federico Chávez Raraz efectuó una extracción de $163.000 ... Ese dato, por sí solo, es neutro: no identifica destinatario, causa ni destino de esa suma. ... La fotografía acompañada por el actor ... exhibe dos fajos de billetes de $500 pesos, es decir, aproximadamente unos $10.000 ... La discordancia entre lo que el oficio acredita y lo que la fotografía muestra impide, por sí sola, tener a esta última como respaldo de aquel."
4) Sobre vehículos: "La parte actora reconoció expresamente los certificados de dominio ... Lo que la apelante cuestiona no es, entonces, la existencia de esos hechos ... sino su calificación: sostiene que la transferencia del Ford Sierra fue una 'venta simulada' ... Se trata, en ambos casos, de una imputación de fraude o simulación que pesa sobre quien la invoca, y que la apelante no sostiene con ningún elemento de prueba concreto ... El préstamo del uso de un vehículo —propio en un caso, de un tercero en el otro— resulta, sin prueba en contrario, igualmente compatible con un gesto propio de la relación de amistad invocada por los demandados que con la provisión de una herramienta de trabajo."
- Votos y disidencias: No hay disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto que abre la sentencia (Dr. Enrique Catani) y el acuerdo resolvió conforme a ese voto.
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