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RODRIGUEZ, AMALIA c/ GESTAM ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales contra GESTAM ARGENTINA S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por entender que la persistencia en el impago salarial configuró una injuria que justificó el despido indirecto y mantuvo la actualización por IPC más 3% e indemnizaciones agravadas aplicables.

Despido indirecto Indemnizaciones Diferencias salariales Ley 25.323 Dnu 886/2021 Actualizacion ipc + 3% Inconstitucionalidad art.55 ley 27.802 Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Amalia Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Gestam Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto, indemnizaciones laborales, diferencias salariales y rubros conexos (SAC proporcional, vacaciones, agravantes indemnizatorios según ley 25.323 y DNU/NORMAS complementarias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "No paso por alto que, frente a la divergencia entre los diagnósticos médicos, GESTAM promovió la intervención de la Junta Médica Laboral... Sin embargo, el dictamen recién fue emitido el 23.02.2022, es decir, varios meses después de iniciado el conflicto... ese mismo informe también señaló que RODRÍGUEZ presentaba un trastorno de adaptación con síntomas ansiosos, circunstancia que, lejos de desvirtuar la postura sostenida por el médico tratante, corroboró que la trabajadora atravesaba una importante afección de naturaleza psíquica." 2) "En tales condiciones, estimo que el despido indirecto dispuesto por RODRÍGUEZ resultó plenamente justificado (cfr. arts. 242 y 246 de la ley de contrato de trabajo), razón por la cual corresponde confirmar la procedencia de las indemnizaciones derivadas del distracto (cfr. arts. 232, 233 y 245 de la ley de contrato de trabajo), así como también la condena al pago de las diferencias salariales." 3) "Por consiguiente, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y disponer, con ajuste a los fundamentos expuestos, que el capital de condena se actualice conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma fue debida y hasta la fecha de su efectivo pago."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el segundo voto (Dr. Enrique Catani) adhirió al voto que antecede.

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